Managua
11:59 pm
28.03.07
Regístrese gratis aquí  |  Administre su perfil de usuario  |   
Portada
Última Hora
Política
Nacionales
Economía
Campo & Agro
Regionales
Editorial
Deportes
Sucesos
Internacionales
Opinión
Revista
Vida Social
Cartas al Director
Caricaturas
Agenda de Eventos
Eventos Empresariales
Tecnología
Religión y Fe
Mosaico
Entrevista
Enfoque
Hablemos del Idioma
Noticias >> Nacionales
El ginecólogo Erwin Rodríguez al momento de detallar lo inhumano que consiste la práctica de un aborto terapéutico. (LA PRENSA/ R. ORTEGA)
Supresión del aborto terapéutico es legal
Roberto Pérez Solís
nacionales@laprensa.com.ni

La aprobación de la Ley 603 que derogó el artículo 165 del Código Penal, que contemplaba la figura del aborto terapéutico, se hizo respetando las leyes del país, por lo tanto no pueden catalogarla de inconstitucional, aseguraron los miembros de la llamada Comisión de la Verdad, durante una conferencia de prensa.

Este movimiento está formado en su mayoría por profesionales de las Ciencias Jurídicas y Médicas, pero además de personas de otros sectores laborales y sociales a favor de la vida.

El jurista Roberto Sánchez Cordero aseguró que, contrario a las declaraciones de los movimientos feministas, la aprobación de la Ley 603 mantiene una coherencia con las normas jurídicas de la Constitución, el Código Civil y Penal, entre otros.

A manera de ejemplo dijo que el artículo 23 de la Constitución habla del derecho a la vida, mientras que el artículo 74 expresa que el Estado debe otorgar protección especial al proceso de reproducción humana. Esto concuerda con el artículo 19 del Código Civil, el cual plantea que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia natural de las personas, las que deben ser protegidas antes de su nacimiento.

“Los señalamientos de inconstitucionalidad no caben, por eso pensamos que la ley no debe ser derogada, aquí estamos por la vida de la madre y el hijo”, indicó Sánchez Cordero.

Agregó que los médicos no deben preocuparse en atender a una mujer en problemas de aborto, pues el artículo 28 del Código Penal tiene eximentes que los protegen, siempre que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente.

La jurista Jessica López dijo por su parte que aunque Nicaragua en las conferencias de la Organización de Naciones Unidas (ONU) acepta los términos como planificación familiar, salud sexual y salud reproductiva, hace “reserva expresa del contenido de estos términos” siempre que uno de sus componentes sea el aborto o la interrupción del embarazo.

Desde que se derogó la figura del aborto terapéutico, en noviembre pasado, diversos organismos no gubernamentales que trabajan a favor de las mujeres y otros que velan por los derechos humanos han introducido ante la Corte Suprema de Justicia más de 25 recursos por inconstitucionalidad.

Noticias Servicios Suplementos Especiales Publicidad Enlaces
Mapa del Sitio Nicas en el Exterior Contactos Ayuda
©LA PRENSA 2009 Aviso legal Política de privacidad Consultas y Sugerencias
Manual de Estilo de LA PRENSA
Fotorreportajes
Sucesos del 2006: Nicaragua
Búsqueda