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El ex canciller, Norman Caldera, explica la posición de Nicaragua en el juicio contra Honduras. (LA PRENSA/M. Esquivel)
Paralelo 17: el mar que nos pertenece
Agobiada por la guerra de los 80, escenario cruento de la Guerra Fría, Nicaragua era atacada por otro flanco que trascendería el conflicto bélico: amparados en la trágica situación del país, Colombia insta a Honduras a firmar un tratado que cerca militar y económicamente al país y lesiona profundamente su soberanía
Luis Sánchez Corea
politica@laprensa.com.ni
Fechas claves del conflicto

Después de 21 años de desacuerdos, finalmente Nicaragua y Honduras esperan resolver el diferendo sobre la delimitación marítima en el mar Caribe. El conflicto, que ha sobrevivido a las guerras que abatieron la región en los 80 y a los duros momentos de posguerra en los 90, tiene como reto el interés integracionista que demanda la región.

1. El conflicto se inició a principios del siglo pasado, pero el 2 de agosto de 1986, Honduras y Colombia firmaron el Tratado López-Ramírez, delimitando sus fronteras comunes en detrimento de Nicaragua. Con esta tesis Nicaragua queda enclavada en el mar Caribe entre el paralelo 15 y el meridiano 82, además se cercena su plataforma continental y su zona económica exclusiva que, de acuerdo al Derecho Internacional es de 200 millas a partir de la costa.

2. Tras las negociaciones de paz en la región y el triunfo electoral de Violeta Barrios, Nicaragua y Honduras celebran reuniones bilaterales, y en base a los principios de la integración centroamericana, Nicaragua accede a retirar la demanda contra Honduras ante La Haya, y Honduras a cambio se compromete a no ratificar el tratado López-Ramírez suscrito por ese país y Colombia. A lo largo de los 90, las negociaciones extrajudiciales fueron infructuosas.

3. En noviembre de 1999, Honduras, de manera sorpresiva anuncia su intención de ratificar el tratado suscrito con Colombia en 1986. Al respecto, la Corte Centroamericana de Justicia, respondiendo a un juicio promovido por Nicaragua dictó una sentencia de carácter cautelar, el 30 de noviembre de 1999, en la cual ordenaba a Honduras que se abstuviera de aprobar y ratificar el Tratado, por las posibles consecuencias que esto podría tener en el proceso de integración regional.

4. En una segunda sentencia de carácter definitivo, dictada en noviembre del año 2001, la Corte declara que Honduras ha violado el Derecho Comunitario con la aprobación y ratificación de ese tratado. Sin embargo, ambas sentencias fueron desobedecidas por la República de Honduras.

5. Aunque Nicaragua presentó su demanda ante La Haya el 8 de diciembre de 1999, después de concluida la fase escrita, la audiencia oral del juicio inició el 5 de marzo pasado y concluirá el día 23 de este mes. De acuerdo a los procedimientos establecidos por la Corte, a cada una de las partes en litigio le corresponden 21 horas, distribuidas en sesiones de tres horas diarias a lo largo de los 19 días, iniciando sus alegatos la parte demandante.

Si bien los desacuerdos entre Honduras y Nicaragua, en torno a la soberanía sobre extensiones territoriales y marítimas datan desde inicios del siglo pasado, el contexto que vive la región durante la década de los ochenta, se torna en un aliciente que revive las tensiones. El conflicto bélico intestino en Nicaragua más la influencia de la Guerra Fría, se convierten en detonantes, que motivan a terceras naciones a trazar sus estrategias que agudizan la situación. En este contexto Nicaragua demanda a Honduras ante La Haya por acciones militares transfronterizas y en respuesta, Honduras firma un acuerdo con Colombia que pretende repartirse entre ambos países la plataforma continental nicaragüense en el mar Caribe. Pero el trasfondo va más allá.

A la mitad de la década de los 80, la polarización del mundo por la Guerra Fría alcanza a Nicaragua. El régimen sandinista de esa década, está vinculado al bloque comunista imperante en la extinta Unión Soviética, Cuba y algunos países de Europa del Este, en clara oposición a la potencia del Norte: Estados Unidos. La cruenta guerra entre el régimen sandinista y la Contra, está en su apogeo.

Es en este contexto que el 2 de agosto de 1986, el Gobierno de Honduras, inducido por Colombia, suscribe con ese país el tratado Lopez-Ramírez, sobre la Delimitación Marítima de ambos países en el mar Caribe.

A través de dicho tratado ambos países se reconocieron recíprocamente espacios marítimos en perjuicio de Nicaragua.

De acuerdo al documento de la Cancillería nicaragüense “Consideraciones sobre un tratado entre terceros Estados, que pretende lesionar la soberanía de Nicaragua”, emitido en diciembre de 1999, Honduras, motivado por las circunstancias coyunturales que predominaban en la región centroamericana, suscribe el tratado con Colombia.

A criterio del catedrático y experto en Derecho Internacional, Norman Miranda, dado el contexto histórico marcado por los conflictos bélicos en Centroamérica y en el marco de la Guerra Fría, Honduras accede a firmar el tratado con Colombia como una medida de retorsión, por la demanda interpuesta por Nicaragua.

“Nicaragua, sin embargo desde el primer momento presentó su más enérgica protesta ante la suscripción del tratado hondureño-colombiano, tras considerar que violaba sus derechos soberanos”, destaca el documento.

El tratado

Según el Tratado López-Ramírez, Honduras le reconoce a Colombia su tesis de que tiene una frontera con Nicaragua, constituida por el meridiano 82, y Colombia le reconoce a Honduras que tiene una frontera marítima con Nicaragua, constituida por el paralelo 15.

Con esta tesis, Nicaragua queda enclavada en el mar Caribe entre el paralelo 15 y el meridiano 82, además se cercena su plataforma continental y su zona económica exclusiva que, de acuerdo al Derecho Internacional es de 200 millas a partir de la costa.

Paradoja

De acuerdo al documento de la Cancillería, firmado por el entonces canciller Eduardo Montealegre, Honduras ratifica el tratado en un momento en que las relaciones de ese país con Nicaragua se encontraban más fortalecidas, sobre todo en un momento en que la devastación provocada por el huracán Mitch, en ambos países, había despertado un mayor sentimiento de unidad y solidaridad.

Los alegatos de Honduras

El Gobierno de Honduras basa sus argumentos principales en dos postulados, el primero, el laudo del Rey Alfonso XIII de España del año 1906 y el otro, corolario del primero, se fundamenta en derechos posesorios históricos sobre cayos poblados al norte del paralelo 15.

De acuerdo a Miranda, Honduras arguye que el laudo del Rey de España, al tiempo que determinó la frontera terrestre habría también determinado la frontera marítima en el paralelo 15, el que coincide con la desembocadura del río Coco en el Cabo Gracias a Dios.

A criterio del especialista, ese argumento es rebatible, porque el uti posidetis (termino latín que significa poseed lo que hasta ahora habías venido poseyendo), fue usado como la base para la delimitación de las fronteras de las ex provincias de la corona española.

“Hay una creencia generalizada de que en América no hay territorios de nadie porque el uti posidetis colonial habría resuelto todo en cuanto a delimitaciones terrestres”, explicó Miranda, pero aclaró que “esto no autoriza creer que hay uti posidetis maris (sobre el mar)”.

En este fundamento, el ex canciller Norman Caldera coincide con Miranda, al afirmar que el supuesto argumento histórico de Honduras tiene validez únicamente para la delimitación terrestre.

“Los límites marítimos no existían durante la Colonia, ni durante los tiempos del laudo del Rey de España de 1906, ni existían tampoco durante la firma del Tratado Bárcenas Meneses Esguerra; de manera que el reclamo de Honduras de que el paralelo 15 ha sido una frontera histórica es absurdo, porque la historia no registra fronteras en el mar hasta mediados del siglo pasado”, argumentó Caldera.

En tanto Miranda explicó que es hasta 1892 que se determinan las reglas que norman los derechos del mar, con la suscripción de la Convención de Derechos del Mar hecha por las Naciones Unidas, “por tanto es totalmente sin aval argüir que en 1906 se habrían también determinado las fronteras marítimas”.

El otro alegato de Honduras, también desvirtuable. Según Miranda, es coralario del anterior. Honduras arguye que de acuerdo a la delimitación terrestre establecida en el laudo del Rey de España, el límite de Nicaragua sale al mar Caribe en Cabo Gracias a Dios, punto que coincide con el paralelo 15.

En base a esto, Honduras alega que tiene ejercidos derechos posesorios al norte del paralelo 15, porque posee islotes con población humana y actividad económica, y que esa condición avala los derechos de Honduras sobre la zona marítima en disputa.

La Convención de los Derechos del Mar

Según el artículo 121 de la Convención de los Derechos del Mar, relativo al régimen de islas, éstas irradian proyecciones radiales apropiativas sobre el mar, no así los cayos y arrecifes.

Con la normativa jurídica internacional en mano, Miranda explicó que cuando las islas son Estados como Cuba o Madagascar, tienen derecho a zonas económicas exclusivas de 200 millas y cuando son islas en posesión de países irradian 12 millas, aun estando éstas enclavadas dentro de la zona marítima correspondiente a otro país que no es el propietario, “pero los cayos y arrecifes no irradian nada”, enfatizó.

Miranda recalcó que lo que tiene Honduras cerca del paralelo 15 son cayos, bancos y arrecifes que no se prestan al hábitat humano ni a vida económica propia.

Honduras reconoció

Miranda afirmó que Honduras arguye además que desde 1920 ha otorgado concesiones petroleras entre el paralelo 15 y 17 y que por tanto ha ejercido derechos posesorios memoriales. En este sentido señaló que Honduras cae en contradicción al aducir cualquier pretendido derecho posesorio, debido a que en 1982 reconoció que legalmente no estaban establecidos los límites marítimos entre ambos países.

En este sentido, Miranda afirmó que el 3 de mayo de 1982, el entonces canciller hondureño, Edgardo Paz Barnica, dirigió un oficio a su homólogo nicaragüense Miguel D’Escoto, en respuesta a una nota de protesta de Nicaragua, en la que se lee, según los apuntes de Miranda: “Coincido con Vuestra Excelencia, cuando afirma que la frontera marítima entre Honduras y Nicaragua, no ha sido jurídicamente delimitada”.

“Esta afirmación de Paz Barnica hay que tamizarla con el artículo 7 de la Convención de Viena de 1969”, explica Miranda, y refiere lo establecido en la misma; “según la Convención de Viena, las declaraciones, aunque sean verbales, de los jefes de Estado, los jefes de Gobierno y los ministros de Relaciones Exteriores, comprometen la responsabilidad internacional del Estado”, indicó.

Razones de peso de Nicaragua

El ex canciller Caldera dijo que los argumentos de Nicaragua son favorables por estar fundamentados en tres sólidas razones: geográfica, geológica y geométrica, las que apuntan a la misma dirección y que son respaldadas por la legislación internacional sobre el uso de los mares continentales. En este sentido Miranda concordó argumentando que la naturaleza ha premiado a Nicaragua.

“Nicaragua va a la Corte con una posición que la Corte va a encontrar razonable, y la va a apoyar”, vaticinó Caldera basado en la premisa de que “es una Corte de equidad” y por lo tanto no puede darle la razón a Honduras sobre el paralelo 15.

De acuerdo al ex canciller, los antecedentes de casos resueltos en La Haya sobre posesiones marítimas, son una de las razones por lo que los expertos le ven posibilidades de que la Corte falle a favor de Nicaragua.

Caldera recordó una disputa entre Inglaterra y Francia sobre las islas del Canal de la Mancha. "Inglaterra reclamaba posesión histórica sobre esas islas, con el argumento de que los habitantes hablan ingles y que quieren ser ingleses" dijo Caldera.

Sin embargo recordó que la Corte le cedió las islas a Francia, "porque están en la plataforma continental de Francia".

El ex canciller afirmó que estos precedentes evidencian que tienen más peso los argumentos geográficos porque son respaldados en el derecho marítimo y en muchos casos los argumentos históricos no pueden ser verificados por la inexistencia de documentación.

Corte de equidad

“La Corte Internacional de Justicia de La Haya es una Corte de equidad”, enfatizó Caldera, en coherencia con la afirmación reciente del jurista Carlos Argüello, representante de Nicaragua en La Haya, quien afirmó que Nicaragua confía en un fallo basado en la justicia y la equidad.

Al respecto Miranda explicó que la Corte puede estatuir la regla de equidad por dos vías, basada en las fuentes de Derecho según sus estatutos.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte de La Haya, establece las reglas de Derecho que la Corte debe aplicar, además dispone cuáles son las fuentes de Derecho, entre las que reconoce las convenciones, los tratados, las costumbres y la jurisprudencia de la misma Corte, es decir puede inspirarse en su propia jurisprudencia. Miranda recordó que la Corte ha resuelto ya 16 casos relacionados a los derechos del mar.

El mismo articulo también estatuye que la Corte no tiene restringida la facultad para decidir un litigio ex aequo et bono (bueno y equitativo) si las partes así lo convinieren.

En base a esto Miranda explicó que “Nicaragua ya pronunció la palabra equidad y si Honduras fuera condescendiente en este sentido, la Corte podría fallar en regla de equidad”.

Sin embargo, el catedrático aseguró que si Honduras no se pronuncia a favor de la equidad, la Corte puede basarse en los tratados internacionales, específicamente en la Convención de los Derechos del Mar y señaló que según ésta “cuando la regla de equidad es pertinente la aplica”.

El principio de la bisectriz

A criterio de Miranda, una potencial opción del fallo es el principio de la bisectriz.

En este sentido relató que el fallo también puede basarse en otorgar como frontera marítima la bisectriz resultante del ángulo que se consigue al tomar como referencia la línea que sigue la frontera terrestre establecida entre ambos países y la línea que separa el territorio firme nicaragüense del mar Caribe.

“La Corte determinaría potencialmente la frontera sobre el paralelo 16 tomando en cuenta la proyección de la bisectriz que tiene Nicaragua de aproximadamente 45 grados, la que se corresponde con la plataforma continental de Nicaragua” explicó. Consideró, además, que esto cabe dentro del principio de equidad, puesto que al fallar de esta manera, otorgaría como frontera una línea proyectada sobre el paralelo 16 y no sobre el 15 ni el 17.

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