El alcance de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre el caso del Banco Europeo de Centroamérica (BECA) no es una resolución de fondo, ya que sólo se pronunció sobre el derecho que tenía Álvaro Robelo como socio del BECA de participar en el proceso de liquidación del banco, declaró un magistrado del Poder Judicial.
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rafael Solís, aclaró que el objeto de la discusión y sobre lo que falló la Corte, era si los dueños del BECA tenían que ser parte de este proceso.
“La Corte no se metió al tema de si había que pagar o no (una indemnización a Robelo)”, aseguró el magistrado a LA PRENSA.
Robelo ha pedido una indemnización de 65.8 millones de dólares por las utilidades y el lucro cesante que, a su juicio, dejó de percibir el BECA desde que fue intervenido por la Superintendencia de Bancos (SIB).
El BECA fue intervenido el 13 de julio de 1996 y declarado en quiebra debido a problemas de iliquidez. Su cartera fue vendida a Bancentro y las pérdidas asumidas por el Estado.
Posteriormente Robelo apeló la sentencia de un tribunal de justicia que declaró la quiebra argumentando que a los dueños del banco no se les permitió participar en el proceso de cierre.
LARGO PROCESO
El magistrado Solís indicó que, para que Robelo pueda reclamar la devolución del banco a su estado original, tiene que entablar un juicio civil en el que se demuestre el daño que Robelo ha dicho tener por el cierre del mismo. Sería un juicio largo que puede tardar años.
Para Solís, el ex banquero sí tenía derecho a participar en el proceso de liquidación, tal y como lo falló el máximo tribunal de justicia del país.
Sin embargo, juristas consultados, que pidieron omitir sus nombres, afirmaron que la CSJ se extralimitó en sus funciones ya que no debió haber anulado el juicio que declaró la quiebra del BECA, puesto que el litigio estaba centrado en una pregunta: “¿era apelable o no el fallo del Juzgado Primero del Distrito de lo Civil de Managua? que hizo tal declaratoria”.
En su voto razonado el entonces magistrado de la CSJ, Guillermo Vargas Sandino, hizo una extensa exposición sobre tal pregunta y concluyó que “debería declararse la improcedencia del Recurso de Casación en el Fondo” promovido por Robelo.
TAM POR PRONUNCIARSE
La Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) deberá pronunciarse sobre los alegatos que se esgrimen en un recurso que introdujo la Superintendencia de Bancos (SIB), para impugnar una reciente sentencia del Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua que ordena restablecer la licencia de operación al BECA.
El fallo judicial también manda al Estado a responsabilizarse del pago de utilidades y lucro cesante que la entidad financiera supuestamente habría dejado de percibir desde que fue declarada en “quiebra técnica” en julio de 1996.
La sentencia del Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua, del 21 de febrero pasado, fue apelada por la SIB, que expone entre sus argumentos que la resolución judicial le manda a ratificar una autorización para que se constituya una sociedad anónima de un banco que no existe.
El recurso de apelación de la SIB fue presentado el pasado 5 de marzo por Antenor Rosales, presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN) y del Consejo Directivo de la SIB.
El recurso dejó de momento sin efecto una resolución mediante la cual la autoridad del Juzgado Cuarto Civil ordenaba al Registro de la Propiedad cancelar los asientos en que fue inscrita la declaratoria de quiebra del BECA.
Gerardo Rodríguez Olivas, presidente de la Sala Civil Dos del TAM, informó ayer que analizarán la procedencia del recurso y los agravios.
Después que concluyan con esa fase “se verá si es admisible el recurso. Si llena los requisitos de ley. Si no es admisible se declara sin valor y ahí termina todo. Si por el contrario el recurso es admisible y es procedente se le da intervención de ley a las partes involucradas”, explicó.
Señaló que el tribunal podría resolver sobre este caso en el transcurso de los próximos 30 días.