La reforma constitucional democrática de 1995 estableció un mecanismo de protección fiscal a los medios de comunicación social y, por lo tanto, de garantía a la libertad de expresión e información de los nicaragüenses. En primer lugar se cambió el párrafo uno del artículo 68 de la Constitución sandinista, el cual contenía el concepto totalitario de que: “Los medios de comunicación social están al servicio de los intereses nacionales”. A simple vista ese concepto podría parecer correcto, pero como en el régimen totalitario los intereses nacionales significan en la práctica los intereses del Estado, lo que se quería decir con aquel párrafo era que los medios de comunicación debían estar al servicio del poder estatal. Peor aún, como el Estado lo dirigía el partido revolucionario “de vanguardia”, el FSLN, entonces los medios de comunicación tenían que subordinarse a dicho partido totalitario. Y de allí que el régimen sandinista se arrogara el “derecho” de cerrar espacios informativos, y de castigarlos o premiarlos mediante la publicidad estatal, permisos de operación y cargas tributarias, y los censuraba en forma abierta y brutal como hacía con LA PRENSA y Radio Corporación.
De manera que aquel párrafo totalitario de que los medios de comunicación “están al servicio de los intereses nacionales” —o sea del Estado, del Gobierno y del partido—, fue cambiado por el de que: “Los medios de comunicación social, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación”. Aún así, esto no es lo que corresponde exactamente a la naturaleza de la libertad de expresión y de información en una sociedad abierta, pero por lo menos se abrogó el concepto totalitario sobre la función de los medios de comunicación.
Ahora bien, precisamente para proteger constitucionalmente la libertad de prensa e impedir que los gobernantes volvieran a utilizar mecanismos fiscales para atacarla, fue que se insertó en el artículo 68 de la Constitución un nuevo párrafo que dice: “La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanza, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales”.
Mediante ese nuevo párrafo del artículo 68 de la Constitución, la reforma democrática de 1995 por una parte se restableció el precepto constitucional que existía desde la Constitución de 1950 (artículo 114), acerca de que: “La introducción de libros, folletos, revistas o periódicos, lo mismo que su circulación y venta, estarán exentas de toda clase de impuestos fiscales o locales”; artículo que fue reasumido posteriormente, con distinta redacción pero con igual contenido y propósito, en el Arto. 125 de la Constitución de 1974.
Sin embargo aquel precepto constitucional adoptado durante el régimen somocista no fue incluido en la Constitución sandinista de 1987, debido a que la dictadura “revolucionaria” que se impuso en 1979, en muchos casos —como los atropellos a la libertad de prensa— resultó peor que la dictadura somocista.
Por otra parte, la exoneración a los medios no sólo existe en Nicaragua. Como se dice en la “Carta Abierta al Presidente de la República, señor Daniel Ortega”, que LA PRENSA dio a conocer el 2 de marzo corriente, en la gran mayoría de los países de Latinoamérica y en todos los de Centroamérica —con excepción de Guatemala— “existe un trato similar en el tema de las exoneraciones para los equipos e insumos de los medios de comunicación”.
Esas exoneraciones a los medios —que en Nicaragua apenas representan el 1.6 por ciento del total de exenciones existentes actualmente— no son para el provecho particular de los dueños de medios de comunicación social, como dice falsamente el presidente sandinista Daniel Ortega, sino para beneficio del público lector, que de otra manera tendría que pagar por el periódico un precio más alto que el actual, o abstenerse de seguir adquiriéndolo.
Suprimir o restringir esas exoneraciones afectaría de manera directa el derecho de todos los nicaragüenses a la libre expresión e información. Por eso es que luchamos por su mantenimiento y respeto, para lo cual hay que derogar expresamente la inconstitucional Ley Arce que las limita y las somete a la voluntad del poder político.