Si hay un área en la cual la discrepancia entre decir y hacer, entre lo legal y lo real, tiene efectos mortíferos, entonces es la educación, más aún, la educación escolar. La escuela es el contexto por excelencia, donde el niño y más luego el joven aprenden la convivencia cívica, y no por clases llamadas ética y educación cívica, ni siquiera —si hay— por clases de religión o filosofía, sino por la práctica diaria de la convivencia en la mismita escuela, por las relaciones y su naturaleza entre maestros y alumnos, entre los alumnos mismos, entre los padres de familia y los maestros y por ende la comunidad rodeando la escuela con la escuela misma.
Ahora bien, la Constitución de la República señala en su Artículo 121: “El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La enseñanza secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas”.
La Ley de Participación Educativa señala en su Artículo 16: “El Gobierno de la República por medio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes garantizará a cada centro educativo bajo Régimen de Participación Educativa, una partida presupuestaria mensual para cubrir los gastos de funcionamiento del mismo. Respecto al precepto constitucional de gratuidad de la educación, se prohíben los cobros de cualquier índole en los centros educativos del Estado. Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por razones económicas”.
Por su parte la Ley de Autonomía Universitaria dice en su Artículo 3: “El acceso a las instituciones de Educación Superior es libre y gratuito para todos los nicaragüenses, siempre que los interesados o requirentes cumplan con los requisitos y condiciones académicas exigidas, sin discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.
La Constitución y la Ley son claras y tajantes: la educación estatal es gratuita, el Estado debe garantizar el presupuesto del funcionamiento y se prohíbe los cobros. Estos preceptos no están a la disposición de ningún gobierno muchos menos de ningún ministro de educación o rector universitario.
Ciertamente, es parte de la práctica leguleya del país interpretar la ley como parezca según circunstancias, de buscar subterfugios y salidas colaterales, aduciendo a veces cómo último el antiguo principio del Derecho Romano, que nadie está obligado a cumplir lo que por naturaleza misma no pueda cumplirse. Este hábito, cultivado desde de los tiempos de la colonia en supuesta defensa contra la corona española, tiene sus efectos nefastos en la economía: nadie sensato invierta donde no hay seguridad jurídica con base en la ley, a no ser que se le dé un premio, una ganancia extra como compensación.
Sin embargo, el hábito de formalmente acatar la ley pero de hecho no cumplirla, aplicado en la educación, destruye los mismitos cimientos de la sociedad en forma irreparable: les enseña hipocresía y tergiversación como los elementos esenciales de la convivencia social a niñas, niños y jóvenes desde su primer día de clases en primaria hasta el último día de la graduación en la universidad. Escuela, colegio y universidad así se convierten en cunas de la corrupción.
La Nicaragua actual demuestra en forma fehaciente que no hay ni prédica desde el púlpito, ni revolución de honradez, que puedan reparar después este daño una vez hecho. Queda entonces solamente la pregunta: si esta Nicaragua sin ética ni honradez es la Nicaragua que queremos. Si no, démosle a la educación los recursos materiales y éticos que la otra Nicaragua del mañana necesita con urgencia.