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Ley de Acceso a la Información Pública es prioridad nacional
Humberto Cuadra
El autor es ingeniero

La libertad de prensa en Nicaragua ha sido un factor determinante para el desarrollo del periodismo investigativo. En el ámbito público su alcance se ha visto limitado mayoritariamente a la revelación de irregularidades cuando se han consumado y es demasiado tarde para evitarlas. Es inaudito que siendo los contribuyentes quienes aportan los fondos para la producción de bienes y servicios públicos, no puedan éstos vigilar el uso de sus aportaciones fiscales. Es por ello que la Declaración de principios sobre la libertad de expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA, estipula en su Arto. 4 que: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”.

Desde diciembre de 1998 se han venido aprobando leyes de Acceso a la Información Pública en Latinoamérica; Argentina, México, Paraguay, Perú, Panamá y Honduras cuentan ahora con un instrumento que disuade la comisión de delitos de corrupción pública y permite a los ciudadanos recibir mayores beneficios del erario público. (Ver leyes y cuadro comparativo en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l>1156). En Paraguay la ley fue derogada en el 2001, ya que ésta más bien restringía la capacidad de los periodistas de obtener documentos oficiales.

En diciembre del 2003 el diputado de la bancada del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Agustín Jarquín Anaya, introdujo a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública. El proyecto ha contado con un significativo respaldo promocional por parte de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, que ha organizado foros y talleres sobre el tema; también ha recibido un importante apoyo del Centro Carter de los Estados Unidos.

El objetivo principal que persigue la ley es que el pueblo pueda tener acceso a la información existente en documentos, archivos y base de datos de la administración pública, entiéndase, Poder Ejecutivo, municipalidades, gobiernos de las regiones autónomas y sociedades mixtas y subvencionadas por el Estado. En Nicaragua este derecho es reconocido por la Ley de Participación Ciudadana en su Artículo 8: “Los ciudadanos de manera individual o colectiva podrán solicitar y deberán recibir en un plazo razonable, información oportuna y veraz de las diferentes instancias del Estado y de la administración pública”; igualmente el Arto. 48 Cn. también lo respalda: “Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”. Se trata pues, de que la ciudadanía disponga de una ley que regule su acceso efectivo a la información pública, para que ésta pueda servirle de base para opinar y participar, de forma documentada, en la toma de decisiones nacionales, entre otras cosas. Debe quedar claro que cualquier partido político que se declare en contra de la corrupción o a favor de impulsar un proyecto de democracia participativa o directa, debe primero brindar todo su apoyo a la aprobación de esta ley; caso contrario, quedarán al descubierto sus intenciones de entorpecer el desarrollo de una auténtica democracia, en donde el pueblo participe en la vida pública con conocimiento de causa y no como masa no pensante. Actualmente la ley cuenta con un dictamen de la Comisión de Justicia y supuestamente sólo restan algunos ajustes para ser aprobada en marzo del corriente.

Quiero advertir que dadas circunstancias pasadas y presentes, la aprobación de esta ley es una prioridad nacional, pues su aplicación produce resultados en el mediano y largo plazo. Para comenzar, entrada en vigencia la ley, el Estado deberá contar con un plazo de seis meses a un año para prepararse. Por otra parte, la ciudadanía irá haciendo un uso progresivo de su derecho, en la medida de que se va dando cuenta de los beneficios de la legislación, según puede desprenderse de la experiencia mexicana de los últimos tres años (http://www.ifai.org.mx/test/new_portal/InformealHCongreso.pdf). Como dato curioso, en ese país, de las 50,127 solicitudes de información pública interpuestas en el 2005, el 95.5 por ciento fueron requeridas por correo electrónico y fueron denegadas y pasadas a revisión el 5.3 por ciento.

Y nosotros, ¿cuántos años más tendremos que esperar para la aprobación de esta importante ley? Los diputados a la Asamblea Nacional tienen la palabra.

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