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¿Quiénes y por qué quieren destituirme?
Alejandro Bolaños Davis
El autor es diputado conservador en la bancada ALN-PC

¿Por qué están empecinados en destituirme como diputado de la Asamblea Nacional? ¿Por qué están haciendo campaña sucia, inventando acusaciones de narcotráfico y de robar tierras, y ahora queriendo desacreditarme como diputado?

Son cortinas de humo para encubrir supuestos delitos de extorsión a inversionistas que he estado denunciando que hace la Secretaria del FSLN, y para eliminar la oposición a la dictadura que hago desde la Comisión Laboral en el parlamento.

El PLC trató de impugnarme en junio del 2006. El CSE esperó las quejas u objeciones que nunca se dieron. En publicación del Diario LA PRENSA, el día 7 de junio de 2006, Roberto Rivas, presidente del CSE, dijo textualmente lo siguiente: “Alejandro Bolaños Davis no tendrá problemas porque éste nació en los EE.UU. y tiene todos los derechos de los ciudadanos nicaragüenses, por lo que no necesita renunciar a su doble nacionalidad... La ley de Nicaragua te permite que sí vos sos nacido en el exterior y sos hijo de padre o madre nicaragüense, tenés todos los derechos y sos ciudadano nicaragüense en todo momento... A pesar que el artículo 134 de la Constitución Política establece la prohibición de los ciudadanos que adquirieron otra nacionalidad para ser candidatos a diputados, el caso de Bolaños Davis es diferente, porque adquirió su nacionalidad por circunstancia de haber nacido allá (Estados Unidos)... La Constitución te dice que el que adquirió otra nacionalidad tiene que renunciar, pero el que nació afuera la adquirió por circunstancia de haber nacido allá, así es que no veo ningún problema”.

En otras palabras, pudiera en este momento seguir teniendo la doble ciudadanía ahora (la norteamericana y la nicaragüense) y también ser diputado de la Asamblea Nacional dentro del marco de la ley.

Seguidamente abordaré los elementos jurídicos sobre este tema. 1. Según el arto. 16 inciso 2 de la Constitución, son nacionales: los hijos de padre o madre nicaragüense. Por lo tanto, soy nicaragüense por obra y gracia de Dios. Este derecho nadie me lo podrá quitar. 2. El arto. 20 de la Constitución Política dice que ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. 3. El arto. 134 de la Constitución Política dice que para ser diputado se requiere ser nacional de Nicaragua, y quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección. El Magistrado del CSE, Roberto Rivas, ya explicó antes que el que nació afuera la adquirió por circunstancia de haber nacido allá, y por lo tanto no se aplica en mi caso. 4. Para rematar el asunto, la impugnación que pretenden hacer ya es cosa juzgada. Hubo momentos en que el PLC o el FSLN pudieron impugnar pero no lo hicieron y ahora la ley se los impide:

El art. 1 de la Ley Electoral dice que las resoluciones que se dicten sobre asuntos relacionados en cualquiera de los numerales anteriores (elecciones de diputados ante la Asamblea Nacional), no serán objeto de recurso alguno, ordinario ni extraordinario.

Por otra parte, el CSE pudo denegar o rechazar candidaturas a diputados por no llenar supuestamente los requisitos de ley y no lo hizo (ver el art. 84 de la Ley Electoral). El CSE inscribió y registró las candidaturas y publicó la lista en los principales medios de comunicación para que las organizaciones políticas impugnaran, y no lo hicieron. Los partidos políticos tuvieron hasta el 8 de junio del 2006 para impugnar y no lo hicieron, y así, el CSE mandó a publicar la lista definitiva en La Gaceta (ver art. 85 de la Ley Electoral).

También, el arto. 173, inciso 5, de la Constitución, dice que el CSE conoce y resuelve en última instancia de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos, y luego dice al final del artículo que de las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno ordinario ni extraordinario. En síntesis, lo que pasó ya sucedió, ya es cosa juzgada que no admite recurso alguno.

El FSLN o el PLC no pueden pretender ahora hacer impugnaciones extemporáneamente en abierta violación a la Constitución de la República y la Ley Electoral. Pero aunque estamos en el país de las maravillas, donde el corcho se hunde y el plomo flota, no me dejaré. Tengo el apoyo legal, moral, social, político, y espiritual para combatir al monstruo de dos cabezas. Nos encontraremos en la calle, en el hemiciclo, o donde el destino demarque este necesario enfrentamiento.

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