El contralor Guillermo Argüello Poessy declaró ayer que el ex titular del Instituto Nacional Tecnológico (Inatec), Néstor Delgadillo, debe cancelar al Estado el préstamo que él mismo se concedió al margen de la ley, con dinero y no utilizar ninguna propiedad como pago, pues esta acción requiere de un procedimiento judicial.
“A él se le señaló una responsabilidad. ¿Que cómo la va a pagar?, con dinero que se gane en la lotería, con la venta de algunos chanchos (cerdos), es problema de él”, dijo el contralor Argüello Poessy.
“Las cosas valen lo que te dan por ellas. Si hay algo que vale un millón y medio, eso vale. Él no está obligado a pagar con ninguna propiedad, sino con dinero. Las resoluciones que toma esta Contraloría obligan a pagar con dinero”, añadió.
En abril pasado la Contraloría emitió una resolución en la cual estableció presunciones de responsabilidad penal por supuestos actos de corrupción en los que Delgadillo habría incurrido durante su administración en el Inatec.
Sin embargo, esta resolución podrá considerarse firme hasta el 15 de junio próximo, respetando los plazos de la Ley Orgánica de la CGR para que Delgadillo pueda oponerse a estos resultados y no quede en indefensión.
A raíz de los hallazgos investigativos Delgadillo ofreció pagar los gastos en los que incurrió, cuantificados en 1.5 millones de córdobas, pero el acto está en entredicho porque ofreció una propiedad en pago.
Argüello explicó que la Procuraduría deberá trabajar para reparar los daños económicos al erario mediante un juicio ejecutivo en un tribunal civil. Será en el juicio donde el juez podría ordenar la subasta de la propiedad en cuestión.
El contralor expuso que la PGR puede ejercer la acción penal o acusar a Delgadillo en un tribunal de tipo penal, sin tener que esperar una resolución del ente fiscalizador, pero no pueden poner a la Contraloría de “pretexto” para no actuar.
Argüello insistió en que hay una interpretación errada de parte de la Procuraduría en cuanto a los plazos establecidos, pues la Contraloría debe notificar a las instituciones hasta que han transcurrido 30 días para que los funcionarios públicos puedan oponerse a las resoluciones del ente mediante la interposición de recursos de amparo y, será hasta entonces cuando una resolución se considerará firme y podrá ser notificada.