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Noticias >> Economía
El reajuste salarial lo han firmado, durante los últimos 16 años, sindicatos de varias tendencias, el Cosep, Mific y MHCP. (LA PRENSA / ARCHIVO)
Cuestionan reforma de ley salarial
Sindicatos critican artículo que cambia proceso de firma de resolución del sueldo mínimo
Arlen Cerda
economía@laprensa.com.ni
Sanciones y cambios

La ley de reforma a la Ley 129, Ley del Salario Mínimo, aprobada en lo general y lo particular por la Asamblea Nacional en el tiempo récord de dos días, establece la obligatoriedad de reajustar cada seis meses el sueldo mínimo.

“La no convocatoria de la Comisión Nacional del Salario Mínimo acarrea responsabilidades administrativas al Ministro del Trabajo; el Presidente de la República le deberá aplicar una sanción pecuniaria de entre dos a seis meses de su salario, los que serán depositados en la Tesorería General de la República, sin perjuicio de otras medidas que el Presidente pueda tomar”, advierte la ley en su artículo cuatro.

La reforma también especifica que en la Comisión deben participar los ministros de las instituciones miembros, y no sus secretarios generales o directores.

A pesar de que la reforma a la Ley 129, Ley del Salario Mínimo, aprobada ayer por la Asamblea Nacional, promueve un salario mínimo acorde a las demandas tradicionales de los trabajadores, la misma provocó inconformidades entre los representantes de las centrales sindicales del país.

Según Emilio Márquez, secretario general de la Central de Unificación Sindical (CAUS), del Congreso Permanente de Trabajadores (CPT) opositor al Gobierno, la nueva ley es “inconstitucional” porque establece que la resolución del reajuste salarial de la Comisión Nacional del Salario Mínimo será firmada por un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores.

Sin embargo, Márquez reclamó que “la firma de la resolución siempre ha sido tripartita”.

Es decir que ha sido firmada por sindicatos, empleadores privados y el Gobierno.

Igual opinó el representante de la Federación Nacional de Trabajadores (FNT), Luis Barbosa, quien explicó que la firma se hace entre un representante de los trabajadores, pero dos de los empleadores: uno del sector privado y otro del sector público.

La nueva ley establece que ese único representante de los empleadores será “designado de común acuerdo por las cámaras de empleadores y el Ministro del Trabajo”.

Márquez aseguró que recurrirían de amparo contra la ley porque el artículo en mención es “inconstitucional”.

Pero Barbosa indicó que él esperará conocer los detalles de la ley, para saber si también participarían del proceso advertido por Márquez.

La aprobación en lo particular de la reforma a la Ley del Salario Mínimo se esperaba dentro de quince días, según el presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales, el conservador y diputado de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), Alejandro Bolaños.

Pero ésta se discutió y aprobó ayer, sin mayor controversia que una discusión entre los diputados liberales constitucionalistas Wilfredo Navarro y Freddy Torres, porque el primero pidió y logró aprobar que la ley especificará que el aumento del salario mínimo no conllevará aumento de la carga laboral.

Por esta propuesta, Torres calificó a su correligionario como de promover una actitud “antiempresarial”.

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