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La enfermera María Magdalena Sandoval todavía goza de libertad, pero puede ser condenada a dos años de cárcel. (LA PRENSA/N. MARENCO)
Enfermera de nuevo culpable
Podría ir a prisión por segunda ocasión
Eduardo Cruz Sánchez
sucesos@laprensa.com.ni

La auxiliar de enfermería del Hospital Roberto Calderón Gutiérrez, María Magdalena Sandoval, fue declarada culpable en un segundo juicio por la muerte accidental de la paciente Rosa Amanda Galeano Sánchez, de 86 años, quien falleció tras caer de la cama en que reposaba, cuando estaba bajo la custodia de la acusada.

El primer juicio que se le realizó a la enfermera finalizó el pasado viernes 16 de marzo, con un fallo de culpabilidad dictado por la juez suplente Octavo Local de lo Penal, Ariadna Lezama, pero luego el proceso fue anulado por detectarse anomalías.

La muerte de Galeano Sánchez ocurrió el martes 18 de abril del año 2006, producto de los golpes que sufrió al caer de su camilla porque Sandoval García, de 41 años, le suministró una medicina y supuestamente olvidó subir las barandas de protección.

En este segundo juicio, realizado por el juez Octavo Local de lo Penal, Sergio Palacios, un hijo de la víctima, Carlos Alí Navarro, le otorgó el perdón a la enfermera Sandoval García.

“Señor juez, yo traigo el permiso de mi familia para concederle el perdón a la enfermera. A los otros culpables (dirección del hospital) la Fiscalía no fue capaz de traerlos a juicio”, dijo Navarro.

Navarro también mencionó que su familia resultó lastimada durante el primer juicio, ya que la enfermera fue sentenciada a un año de prisión y luego se le dio libertad de forma anómala.

PERDÓN SIN VALOR

El juez Palacios explicó a Navarro que por ser el homicidio culposo un delito de orden público, no se puede dejar de procesar a la enfermera sólo porque la familia de la víctima le había otorgado el perdón.

La Fiscalía pidió dos años de prisión para Sandoval García, mientras la defensa solicitó sólo uno.

El abogado defensor, Leonel Torres, pidió en el debate de pena la suspensión de la ejecución de la sentencia, la cual, según el artículo 103 del Código Penal, beneficia a los procesados condenados a una pena menor de tres años.

El juez Palacios reveló que determinó negligencia en el actuar de la enfermera, porque ella olvidó subir la baranda.

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