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PLC como una esposa sometida
Jessica López
La autora es abogada, especialista en Cooperación al Desarrollo

Recientemente en una sesión plenaria en la Asamblea Nacional se aprobó la conformación de una Comisión Especial para que se ventilen en algunos casos los “memorando de entendimiento” y en otros convenios de cooperación, que el Gobierno presidido por el señor Daniel Ortega ha suscrito con Venezuela, China, entre otros.

Pero ¿para qué crear comisiones independientes para cada instrumento? ¿Por qué no se utilizó la vía de la comisión permanente de asuntos exteriores?

El diputado Wilfredo Navarro, del PLC, en unas declaraciones vertidas a un medio de comunicación manifestó que no era necesario que fueran ratificados por la Asamblea Nacional, porque simplemente eran “memorandos de entendimientos” y que no pasaban por la Asamblea.

Para muestra un botón y haré una recopilación breve de memorándum de entendimiento que fueron ratificados por la Asamblea Nacional. René Schick envía “Notas cruzadas entre el Gobierno de Nicaragua y España” D.O. La Gaceta Nº 195 del 26 de agosto de 1964. “Memorándum de entendimiento sobre la cooperación técnica entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte y el Gobierno de Nicaragua”, D.O. La Gaceta Nº 72 del 4 de abril de 1975 (Período Somoza). “Aprobación de memorándum de entendimiento entre la República de Nicaragua y la República de China sobre un Programa Oficial de Asistencia para el Desarrollo”. Decreto 1846. D.O. La Gaceta 63 del 1 de abril de 1998. (Período Alemán); “Aprobación del memorándum de entendimiento entre Nicaragua y El Salvador para implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y Regulación para nicaragüenses y salvadoreños que se encuentren en situaciones irregulares y que demuestren su arraigo en el país de destino”. D.O. La Gaceta Nº 205 del 23 de octubre del 2006. Decreto 4843. (Período Bolaños).

Es una sumisión total la que tiene el PLC a las solicitudes del partido oficialista, desde la aceptación de despidos en la Asamblea Nacional hasta pasar por encima de la institucionalidad del parlamento. Si bien es cierto que la ley faculta a la Junta Directiva a crear comisiones especiales según el Arto. 39 inc 9 sin embargo, el Arto. 47 de la Ley Orgánica de la Asamblea reformada en diciembre del 2006 estatuye que las comisiones son órganos colegiados creados por la Asamblea Nacional conforme al numeral 18 del Arto. 138 de la Constitución… con el propósito de analizar las iniciativas de ley sometidas a su conocimiento.

¿Qué razones tiene el FSLN para no enviar a la comisión que realmente le compete conocer estos “memorándum de entendimiento”? ¿ Por qué hay una sumisión total del PLC hacia el FSLN? Debería ser la Asamblea Nacional el ejemplo de decisiones colegiadas, pero como la derecha lo permite, la presidencia de la Asamblea actúa de forma unipersonal, con poderes absolutos. Por el contrario, en el seno del parlamento debe practicarse una igualdad total entre diputados. ¿Por qué un diputado tiene el pleno control administrativo de la Asamblea si debería ser una decisión en conjunto? ¿Cuál es el miedo que le tienen al Frente? Esos tiempos ya pasaron, el pueblo no es tonto, una vez se lo hacen pero en la segunda arremete.

Pienso que necesitamos una oposición activa, beligerante, agresiva en el buen sentido semántico. No una entrega sin condiciones, ni exigencias. No queremos a partidos como esposas sometidas que sólo saben bajar la cabeza, no piensan, no protestan, sólo callan y aceptan, esos tiempos ya pasaron.

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