El gobierno de Daniel Ortega Saavedra rectificó su decisión de otorgar un salario de tres mil dólares a los coordinadores de los Consejos creados por este gobierno y anuló esa disposición mediante el decreto 19-2007.
El decreto presidencial, denominado “Decreto de Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos de Mayor Jerarquía en el Poder Ejecutivo”, no sólo hace desaparecer el pago salarial de los coordinadores de los Consejos sino que además ordena pagar los salarios en moneda oficial, el córdoba, al tipo de cambio oficial.
Asimismo se mantienen los nuevos salarios para el Presidente en 3,200 dólares, vicepresidente en 3,100; Secretario de la Presidencia y ministros 3,000; viceministros 2,800; secretarios generales 2,600 y directores generales 2,400.
Los presidentes de entes descentralizados tendrán un salario de 2,900 dólares, los vicepresidentes o subdirectores 2,700; secretarios 2,500 y directores o jefe 2,300.
Nadie por encima de Ortega
“Ningún funcionario o empleado público regulado por el presente decreto podrá percibir un salario superior al del Presidente de la República”, dice el artículo ocho del mencionado decreto.
El artículo nueve establece que “todos aquellos funcionarios y empleados públicos que devenguen un salario mensual igual o mayor a 50,000 córdobas, se les aplicará una reducción salarial del 10 por ciento a partir del mes de febrero de 2007”.
Había violado ley
Ortega había violado la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, al decretar una tabla salarial de funcionarios públicos en la que incluía a los coordinadores de los Consejos.
Ortega publicó el pasado 5 de febrero en el Diario Oficial La Gaceta el decreto No. 14-2007, sobre la regulación salarial de los funcionarios públicos de mayor jerarquía en el Ejecutivo, en el que asignaba un salario de tres mil dólares a los coordinadores de los Consejos.
Los Consejos Presidenciales creados por Ortega, hasta ahora, son: de Comunicación y Ciudadanía, que dirige su esposa Rosario Murillo; Consejo de Políticas Nacionales, que dirige Paul Oquist; Consejo de Desarrollo de la Costa Atlántica, que dirige Lumberto Campbell, el de Paz y Reconciliación cuya coordinación se la ofrecieron al cardenal Miguel Obando y Bravo y el de Seguridad Alimetaria que dirige Orlando Núñez Soto.
Conversión
En el caso de Oquist, Ortega canceló su nombramiento como coordinador del Consejo de Políticas Nacionales y lo nombró Secretario Privado para Política Nacional, quien tendrá rango de ministro.
La publicación del decreto salarial violentó el artículo 11 de la reforma y adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el pasado 24 de enero a solicitud del mandatario y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de ese mismo mes.
Según el artículo 11 de la reforma a la Ley 290, Ortega “puede crear mediante decreto las Secretarías o Consejos que estime conveniente para el mejor desarrollo del gobierno y determinará la organización y funcionamiento de éstos”.
Sin embargo, estos Consejos no causarán erogaciones presupuestarias y la participación en los mismos no generará salario ni remuneración económica, aunque el mismo artículo establece que “los titulares, coordinadores y funcionarios de estas Secretarías o Consejos tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera”.
Prohibiciones
En el mismo decreto 19-2007, Ortega prohíbe el uso de tarjetas de crédito a cuenta de los fondos de las instituciones públicas, los gastos de representación que no estén sustentados, el pago, alquiler, mantenimiento de casa, servicios públicos y asignación de telefonía celular, a excepción de los embajadores en función de su cargo.
El decreto agrega que el uso institucional de la telefonía celular se regulará a través de programas de pago con cuotas preestablecidas por cada institución mediante normativa.
No más dietas
También prohibió el pago de dietas en instituciones y empresas del Estado, “que se hará extensiva a los miembros de las Juntas Directivas que no sean funcionarios públicos”.
Ortega también prohibió la donación de los bienes del Estado, la condonación de deudas, la dación en pago de cualquier bien mueble o inmueble, y cualquier otro tipo de donación pecuniaria o en especie.
Asimismo prohibió el reembolso en concepto de gastos médicos, los préstamos personales otorgados del Presupuesto General de la República o el otorgamiento de fianzas institucionales a favor de funcionarios o empleados públicos.
También eliminó los estipendios, bonificaciones y cualquier otra regalía.