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Por una ciudadanía informada
Edgar Murillo
El autor es abogado y notario

La Ley de Acceso a la Información, cuyo Proyecto de Ley descansa en la Secretaría de la Asamblea Nacional con el dictamen favorable de la Comisión de Justicia, resalta un tema de interés trascendental no sólo por la derivación normativa de una garantía constitucional, como es la regulación del ejercicio del derecho al acceso de la información que el Estado, en su diversas funciones, obtiene, administra o resguarda, sino por las características de pertenecer a las leyes garantes de la democracia participativa.

Si bien la justificación constitucional (Arto. 26.4) clamaba por una sistematización normativa, hay que hacer notar que ya la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 había sentado las bases de este derecho, mismo que fue retomado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención Americana de Derechos Humanos, pero no es hasta la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción en 1996 en que el legislador nacional asume como propio el desafío de impulsar leyes que permitan el control y la incidencia ciudadana en la cosa pública; así, esta ley vendrá a potenciar el espectro legislativo iniciado con la Ley de Municipios y la Ley de Participación Ciudadana.

La ley pretende regular, asegurar y promover el derecho de acceso a la información existente en documentos, archivos y base de datos de la administración pública (Poder Ejecutivo, municipalidades, gobiernos de las regiones autónomas, sociedades mixtas y subvencionadas por el Estado y aún las privadas que manejen recursos públicos o sean concesionarios de servicios públicos), por lo que es de suma importancia conocer sus alcances, ya que éstos tienen el imperativo de facilitar la información que se les requiera sin más limitaciones que las establecidas por la misma ley en asuntos que puedan poner en riesgo la seguridad nacional, en información cuya divulgación pueda afectar la prevención del delito, las recibidas por la administración bajo promesa de reserva o protegidas por el sigilo bancario o aquellas categorías que legalmente puedan definirse como reservadas o confidenciales (estas última aseguradas por el derecho a la vida privada y su defensa, es decir, el derecho de Habeas Data).

Por otro lado, la ley obligará a las entidades públicas a difundir de oficio a través de Internet toda la información referente a sus estructuras orgánicas, marcos legales, salarios de funcionarios, resultados de auditorías, estados financieros, programas de obras a ejecutar, entre otras.

El acceso ciudadano a la información sobre la actuación de la administración pública mejorará la gestión estatal porque los administrados, con el monitoreo y control de dicha gestión, podrán conocer el tipo y calidad de información que posee el organismo indagado y de esta manera podrán incidir eficazmente en la toma de decisiones.

Para tal efecto la ley dispondrá la creación de diferentes órganos de aplicación, estableciéndose como última instancia la Corte Suprema de Justicia, y en caso de que el funcionario se negase a cumplir la sentencia podrá ser acusado ante la Fiscalía por el delito de desacato y exigir además el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados. Las solicitudes se harán por escrito, correo electrónico y aún verbalmente, y las autoridades correspondientes deberán dar respuesta a las solicitudes en términos breves. Es interesante hacer notar que la ley permitirá la consulta in situ para mayor satisfacción de los ciudadanos, eliminando toda posibilidad de ocultación o secretismo.

La información recabada por los órganos del Estado le pertenece a la sociedad, sin ella la administración no podría articular sus políticas de gobierno, y más aún, el derecho al acceso de la información está muy vinculado con otros derechos constitucionales, tan así que la ONU ha dicho que es “la piedra de toque de todas las libertades”.

Esperamos la pronta aprobación de esta ley de parte de las nuevas autoridades legislativas, aunque debemos estar conscientes que no sólo es cuestión de vigencia de la ley sino eficacia social de la misma, de ahí la importancia de crear una verdadera cultura ciudadana de la información, por lo que depende de nosotros que este instrumento de participación social cumpla su propósito; esperamos que una vez aprobada se verifique un verdadero seguimiento para su cumplimiento. Recordemos que el ocultamiento de la información “sólo incentiva la arbitrariedad, la ineficiencia, el derroche y la corrupción en la administración del patrimonio del Estado”, tal como lo señala el dictamen favorable de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.

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