Recientemente se valoró en un taller sobre la ley de acceso a la información pública que, de llegarse a aprobar esta iniciativa, vendría a otorgar a los ciudadanos el instrumento adecuado para balancear el ejercicio del poder en nuestra democracia. Esta afirmación surgió del criterio de que en Nicaragua los que ejercen el poder están divorciados de aquellos que, por sufragio universal, decidieron otorgarles ese privilegio y, en consecuencia, nunca cumplen con la voluntad de la mayoría y, menos aún, rinden cuentas sobre su desempeño en las instituciones y administración de los recursos públicos.
Por ello, según se dijo, es importante que la ley se apruebe porque, por primera vez, el ciudadano contará con una herramienta para obligar a sus representantes o funcionarios públicos a entregar la información requerida, con lo que la balanza del poder se inclinaría un poco al lado de las mayorías y elevaría el nivel de transparencia de la gestión pública. Esto, sin embargo, es una verdad a medias.
Existen grupos de poder que, tal y como está diseñada la ley, quedan al margen de su campo de acción y, por lo tanto, los ciudadanos jamás podrán conocer sobre su desempeño, aún cuando ellos manejan recursos del erario. Esto se debe a que impera la idea de que algunas instituciones, por la naturaleza de sus funciones, no deben estar sujetas a ningún tipo de control, ni mucho menos al escrutinio de los ciudadanos. Me refiero particularmente a los militares como grupo de poder y al Ejército de Nicaragua como institución del Estado.
Parece que los que diseñaron la ley de acceso a la información pública evitaron a toda costa incluir al Ejército de Nicaragua para no incomodar a los militares. Si bien en su artículo 4, inciso “c”, esta norma establece que el Ejecutivo, como poder del Estado, es uno de los sujetos obligados de la ley, el Ejército de Nicaragua no puede incluirse en él porque no es una dependencia del Ejecutivo como se ha creído o hecho creer hasta hoy.
Dentro de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo el Ejército de Nicaragua no está contenido como dependencia del Ejecutivo, ni siquiera en su articulado referente al Ministerio de Defensa, por lo que esta institución del Estado queda excluida del ámbito de la Ley de acceso a la información pública.
Peor aún, más bien la ley parece garantizar que los ciudadanos no tenemos derecho a pedir rendición de cuentas a los militares o al Ejército de Nicaragua, esto por lo ya expuesto, pero también porque su articulado es muy general y, en cuanto a la clasificación de la información, sólo establece que la misma podrá considerarse secreta cuando la revelación de ésta pueda poner en riesgo la seguridad nacional o la defensa de la soberanía nacional, sin otorgar causales específicos.
Es decir, los militares pueden escudarse en no revelar, por ejemplo, cuánto del presupuesto gastan para mantenimiento de infraestructuras porque simplemente podrían considerar esta información como secreta porque “atentaría contra la seguridad o defensa nacional”, sobre todo cuando el artículo 15 de la Ley de acceso a la información pública otorga facultades al titular de cualquier entidad para considerar reservada cualquier información, sustentándose en estos criterios muy amplios.
En otras legislaciones, como la del Perú, se especifica en el cuerpo de la ley la información que sí debe ser clasificada como secreta. Por ejemplo, los planes de defensa militar, operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia, desarrollos técnicos o científicos de la defensa nacional, órdenes operacionales, logística y conexas, relacionadas con planes de defensa militar, planes de defensa de bases e instalaciones militares, el material bélico y la información del personal militar, por mencionar algunas.
Pero en nuestra ley, la generalidad crea un vacío, el cual será llenado con el “sano criterio” del titular de la entidad, quien decidirá, al final, cuál información es secreta y cuál no. Por ello creo que los legisladores, cuando discutan las reformas necesarias a la ley, antes de ser aprobada en el plenario de la Asamblea Nacional, deben garantizar que ningún grupo de poder esté al margen de la Ley de acceso a la información pública, para que este instrumento cumpla su cometido de balancear el poder a favor de los ciudadanos.