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El Secretario Ejecutivo de la CPDH, Marcos Carmona, introdujo un recurso por inconstitucionalidad en contra de la ley orgánica de la Asamblea Nacional. (LA PRENSA/ ARCHIVO )
CPDH recurre contra Ley Orgánica de la Asamblea
Elízabeth Romero
nacionales@laprensa.com.ni

El secretario ejecutivo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), Marcos Carmona Rivera, introdujo un recurso por inconstitucionalidad en contra de la Ley 606 o Ley Orgánica del Poder Legislativo, emitida el 29 de diciembre del recién pasado año y puesta en vigencia desde el primero de enero del presente año.

En el recurso presentado ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en contra de la junta directiva de la Asamblea Nacional, Carmona señala que “dicha normativa con rango de norma secundaria viene a afectar derechos individuales de los nicaragüenses y que deben ser corregidos, antes de que surja un caos legal dentro del país, debido a las múltiples atribuciones que se otorgaron los legisladores y que violentan el principio de la independencia de los poderes del Estado”.

Entre las disposiciones especiales violentadas, según Carmona, destaca: la desigualdad de poderes y atribuciones que otorga la ley entre los mismos diputados, atribuciones específicas a la junta directiva de la Asamblea Nacional, así como a los jefes de bancada, entre las que se determinan imponer suspensión temporal o definitiva de diputados, entre otros.

Las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Constitución Política en la elaboración del proyecto de presupuesto nacional son únicas, con el artículo 13 de dicha ley, señala Carmona, quien agrega que los parlamentarios se arrogan facultades propias del mandatario, violentando de manera directa el artículo 150 de la Constitución.

De manera general, refiere que es una violación a la Constitución Política y con esto “se crearía un gravamen económico al ciudadano y al suscrito, ya que se podrá realizar la reforma que sea conveniente para los legisladores y en afectación a los derechos económicos y sociales de los nacionales y del suscrito como recurrente afectado”, dice Carmona.

Menciona, además, que el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, faculta a los diputados a obligar a particulares a comparecer ante la Asamblea Nacional. “Facultades que sólo tienen los órganos jurisdiccionales con las leyes de la materia, arrogándose más atribuciones que las conferidas en la ley constitucional en su artículo 130”, indica Carmona.

Y agrega: “Este artículo me obliga a estar a merced de la voluntad política de los diputados, que no estando de acuerdo con mi función como representante de un organismo de Derechos Humanos, me pueden emplazar cuando les parezca, y si no acudo me pueden hasta mandar a arrestar a través de la vía del apremio, cuya facultad es exclusiva del Poder Judicial”.

Menciona también el secretario ejecutivo de la CPDH, que la Ley de Emergencia de rango constitucional, no le faculta a la Asamblea Nacional en la elaboración de su Ley Orgánica aprobar, rechazar o modificar por medio de un decreto legislativo el decreto del Ejecutivo que declara la suspensión de derechos y garantías constitucionales o el estado de emergencia, así como sus prórrogas. “Están modificando una ley de rango constitucional con una ley ordinaria, violentando así la Constitución Política”, apunta Carmona.

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