Managua
09:52 am
07.01.07
Regístrese gratis aquí  |  Administre su perfil de usuario  |   
Portada
Última Hora
Política
Nacionales
Economía
Campo & Agro
Regionales
Editorial
Deportes
Sucesos
Internacionales
Opinión
Revista
Vida Social
Cartas al Director
Caricaturas
Agenda de Eventos
Eventos Empresariales
Tecnología
Religión y Fe
Mosaico
Entrevista
Enfoque
Hablemos del Idioma
Noticias >> Opinión
¿Existen los indígenas?
Juan Zubillaga
El autor es español, cooperante con las comunidades indígenas de Las Segovias de Nicaragua.

Más de una vez se ha oído aquello de que, dejando aparte la Costa Atlántica, los indígenas nicaragüenses no existen. Es cierto que las etnias del Atlántico no sufrieron la dominación española ni su proceso de asimilación, pero no fue allí donde se asentaba la mayoría de la población de Nicaragua. Esto ha conformado una realidad que ha borrado algunos de los rasgos que uno espera encontrar en lo que podemos llamar estereotipo indígena. Así, son personas que no se visten de una manera particular, ni portan plumas en sus cabezas, pero que, a pesar de todo, han mantenido buena parte de sus instituciones: su propiedad comunal, sus autoridades, sus sistemas para resolver conflictos, su actitud ante la naturaleza y también parte de su folclor.

La Constitución nicaragüense, que es el documento que plasma la visión que el pueblo nicaragüense tiene de su propia nación, no se olvida de los indígenas. Así, su artículo 5 dice taxativamente que: “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución”.

Hay quien lee este artículo de la Constitución nicaragüense como algo que sólo afecta a las comunidades de la Costa Atlántica. Quien así lo hace demuestra una gran superficialidad. Lo específico de la Costa Atlántica es el régimen de autonomía, pero los derechos referentes a su identidad y cultura, los de tener sus propias formas de organización social o los de administrar sus asuntos locales y mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras, eso es algo que hace referencia a todos los indígenas de Nicaragua. Esto es, también este artículo hace referencia a aquellos indígenas que no son de la Costa Atlántica.

Desgraciadamente ningún partido político nicaragüense le ha puesto mucha mente a las consecuencias que tiene la aparición del artículo 5 en la Constitución para la Nicaragua que está fuera de las Regiones Autónomas. No hay ninguna norma que lo haya desarrollado y esto hace que cuestiones tan enredadas como las de la propiedad de la tierra tengan un plus de inseguridad jurídica. Los jueces, al dictar sentencia, tienen muchas veces en cuenta la existencia del precepto constitucional, pero otras deciden ignorando los derechos indígenas. Ya sea esto por ignorancia o porque son débiles frente a las presiones económicas de quien esgrime un título supletorio conseguido más o menos fraudulentamente.

Pero si este artículo 5 permanece como olvidado en los pensamientos de los legisladores, no es su único despiste. En el año 1991 entró en vigor el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, el llamado número 169 de la OIT. Este convenio ha sido ratificado ya por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela, por citar a los países del área latinoamericana. Nicaragua no está en la lista. ¿Será porque no tiene indígenas?

Hay quienes creen que lo de indígena viene de indigente. Pero “indigens” e “indígena” son dos palabras latinas que aunque se diferencian en una letra tienen significados bien diferentes. Según el diccionario de la Real Academia, indígena es “originario del país de que se trata” e indigente aquel que sufre de “falta de medios para alimentarse, para vestirse, etc.” Son palabras bien diferentes; sin embargo, podríamos decir que los pueblos indígenas del Norte, Centro y Pacífico están en un estado de indigencia legal al no tener reconocidos ni los tratados internacionales que les defienden, ni los derechos que la Constitución les reconoce.

Por ello resulta muy oportuna la idea de elaborar una “Ley de los pueblos y comunidades indígenas del Norte, Centro y del Pacífico”, lo que en corto podemos llamar “ley indígena”. Aprobar esta ley permitirá que aquellos nicaragüenses que lo eran, antes de constituirse Nicaragua, puedan serlo con todos sus derechos reconocidos.

Muy pronto el presidente electo será el presidente real de Nicaragua. A la ceremonia de toma de posesión están invitados personalmente quienes se perfilan como sus aliados preferentes: Chávez y Evo Morales, campeones del indigenismo latinoamericano. Sería oportuno que el Presidente aprovechara la ceremonia de traspaso de mando presidencial para comprometerse a apoyar los derechos de los indígenas reconocidos en la Constitución. Aunque el artículo 5 llegase a la Constitución después de la época sandinista, Ortega tiene la oportunidad de enmendar el pasado y demostrar que no se ha convertido en un criollo.

Noticias Servicios Suplementos Especiales Publicidad Enlaces
Mapa del Sitio Nicas en el Exterior Contactos Ayuda
©LA PRENSA 2009 Aviso legal Política de privacidad Consultas y Sugerencias
Manual de Estilo de LA PRENSA
Fotorreportajes
Sucesos del 2006: Nicaragua
Búsqueda