Posteriormente a la deroga- ción del artículo 165 del Código Penal sobre el aborto terapéutico, algunos expresan que ha quedado en peligro la vida de muchas madres y en riesgo de ser acusados criminalmente los médicos que traten de salvarlas.
Eso no es cierto, es una manipulación. Legalizar el aborto terapéutico no es necesario para que un médico proceda legalmente a evacuar el útero de una mujer en caso de aborto natural inminente, induzca un parto prematuramente en casos justificados o aplique un tratamiento absolutamente indispensable para la vida de la madre, aunque se produzca la muerte del feto como consecuencia indirecta.
El artículo 164 del Código Penal tipifica como delito “causar la muerte de un feto en el seno materno o mediante aborto”. El artículo 2 del Código Penal establece los requisitos para que alguien cometa delito:
1) Que se actúe en forma voluntaria y consciente (en este caso, el deseo consciente de matar al feto).
2) Intencional (la intención directa de matar el feto).
3) Preterintencional (cuando el feto muere sin ser esa la intención, pero era previsible y pudo evitarse, utilizando medios alternativos que llevaran al objetivo deseado sin arriesgar la vida del feto).
4) Culposo (cuando el feto muere por imprudencia, impericia o negligencia).
En casos tales como aborto inminente o en curso, aborto inevitable, aborto diferido o huevo muerto retenido, entre otros, el procedimiento de evacuar el útero no constituye delito, pues el feto ya está muerto o en proceso inevitable de morir, por lo que no se estaría causando su muerte. Los abortos espontáneos y embarazos que no tienen viabilidad alguna, son producto de la naturaleza y las acciones para tratarlos no constituyen delito.
Sobre situaciones mortalmente peligrosas para la madre, como preeclampsia grave y eclampsia, se debe tratar de salvar tanto a la madre como al bebé. La única forma de curar la preeclampsia es dar a luz. La enfermedad se puede manejar con reposo en cama, control exhaustivo y realizar el parto tan pronto como el bebé tenga probabilidades de sobrevivir. Si ante una situación de alto riesgo no fuese posible esperar, se puede inducir el parto aunque el bebé tenga muy pocas o nulas posibilidades de vivir.
Según el Minsa, después de 20 semanas de embarazo no se puede hablar de aborto, sino de parto prematuro. La OMS lo fija en 22 semanas. En cuanto a inducir el parto antes de las 20 semanas, en situaciones de urgencia no se cometería delito si el feto muriese, porque ese no era el objetivo, no se deseaba ni procuraba, sino que es una lamentable consecuencia indirecta e inevitable de una acción legítima. En diferentes artículos del Código Penal (en el vigente y en el nuevo) se contemplan eximentes de responsabilidad penal para los casos en que se actúa para evitar un mal, produciéndose un daño no buscado ni deseado.
Por lo tanto, no existen razones médicas ni jurídicas para legalizar el aborto terapéutico, que serviría únicamente para encubrir la práctica de abortos voluntarios, deseados, directos… que son los que constituyen delito.