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La Asamblea Nacional aprobó ayer una serie de artículos en el nuevo Código Penal, que establecen penas a funcionarios que violenten garantías constitucionales de los ciudadanos. (LA PRENSA/ B. PICADO )
Aprueban sanciones a funcionarios
Código Penal castigará con cárcel a los que afecten libertad de expresión
Ludwin Loáisiga López
politica@laprensa.com.ni
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Los diputados también aprobaron un articulado relacionado con el abuso de autoridad.

“La autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de Nicaragua, leyes o reglamentos, en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con penas de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años”, indica por su parte el artículo 409.

“La autoridad, funcionario o empleado público que abusando de su cargo requiera la asistencia de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua para impedir la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de resoluciones judiciales, será penado con inhabilitación especial de tres a seis años para ejercer el cargo o la función pública”, dice el artículo 411.

También hay cárcel por discriminación y abandono de labores.

Los funcionarios de Estado, incluidos el Presidente y Vicepresidente de la República, serán sancionados con penas de hasta 15 años de cárcel e inhabilitación en el ejercicio de sus cargos, cuando supriman irregularmente las garantías constitucionales de los ciudadanos, no asistan injustificadamente a las interpelaciones del parlamento o cometan delitos en contra de la libertad de expresión e información.

De acuerdo a los artículos aprobados ayer en la Asamblea Nacional de Nicaragua, del nuevo Código Penal, los servidores públicos estarán bajo mayores controles una vez que esa ley entre en vigencia.

“La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos previstos en la Constitución Política, suspenda total o parcialmente, en parte o en todo el territorio nacional, derechos, libertades o garantías establecidas en ellas, será sancionado con penas de cinco a diez años de prisión”, dice el artículo 408 aprobado ayer.

“Si la suspensión afecta de hecho libertades o garantías que no se pueden suspender conforme la norma constitucional, la pena será de siete a 15 años de prisión. En ambos casos se impondrá inhabilitación absoluta para ejercer cargos o empleos públicos por el mismo período de la pena de prisión impuesta”, añade el artículo.

El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, José Pallais, confirmó que el Presidente y el Vicepresidente están sujetos a las nuevas disposiciones.

“Se establecieron penas muy fuertes (...) por primera vez en un Código Penal estamos protegiendo los derechos de los ciudadanos frente al Estado”, dijo Pallais.

“Si el Presidente incurre en eso (violación de garantías constitucionales) caerá preso y pierde su condición de Presidente”, sostuvo Pallais, haciendo la salvedad de que a la par el parlamento deberá promover una desaforación.

LAS FAMOSAS INTERPELACIONES

De igual manera, el parlamento reforzó sus poderes al aprobar que todo funcionario que desacate injustificadamente una interpelación o invitación, pasará a las órdenes de los Juzgados.

Las penas a los empleados públicos que desacaten los llamados del Legislativo van de seis meses a un año de prisión.

“El funcionario, autoridad o funcionario público que habiendo sido debidamente citado por la Asamblea Nacional para comparecer en asuntos de su competencia y sin justa causa se niegue a comparecer u omita, oculte o altere información requerida, será sancionado de seis meses a un año de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público para el mismo período”, estipula el Arto. 416.

“En la misma conducta incurrirá aquel que teniendo una relación jurídica o contractual con instituciones estatales o que tenga en su poder documentos e información de la materia que se investiga o es de interés público, será sancionado con cincuenta a 150 días multa”, agrega.

El Presidente y el Vicepresidente también están sujetos a esta norma.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Además, el Código Penal contempla cárcel y multas a los que afecten la libertad de expresión, de acuerdo al artículo 406 del Código Penal.

“El que impida mediante violencia o intimidación, el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a informar y ser informado, la libre circulación de un libro, revista, periódico, cintas reproductoras de la voz o la imagen, o cualquier otro medio de emisión y difusión del pensamiento, será sancionado de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión o un oficio relacionado con la actividad delictiva para el mismo período”, indica el artículo.

“Si la conducta anteriormente descrita fuere realizada mediante soborno o engaño, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer una profesión o un oficio relacionado con la actividad delictiva por el mismo período”, agrega el artículo.

Pallais explicó que de esa forma se restringe aún más el cierre irregular de los medios de comunicación.

“Alguien que arbitrariamente vaya a cerrar un diario, impidiendo la circulación de un periódico o clausure una radio o vaya a una televisión a prohibir su difusión, impida la circulación de libros o folletos, será sancionado con la pena de cárcel, porque el derecho a la información pública es constitucional”, dijo Pallais.

El Código Penal tiene aproximadamente 550 artículos y Pallais está confiado en que en este 2007 quedará aprobado.

Pallais añadió que en el 2008 podría entrar en vigencia el nuevo Código Penal.

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