Los funcionarios de Estado, incluidos el Presidente y Vicepresidente de la República, serán sancionados con penas de hasta 15 años de cárcel e inhabilitación en el ejercicio de sus cargos, cuando supriman irregularmente las garantías constitucionales de los ciudadanos, no asistan injustificadamente a las interpelaciones del parlamento o cometan delitos en contra de la libertad de expresión e información.
De acuerdo a los artículos aprobados ayer en la Asamblea Nacional de Nicaragua, del nuevo Código Penal, los servidores públicos estarán bajo mayores controles una vez que esa ley entre en vigencia.
“La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos previstos en la Constitución Política, suspenda total o parcialmente, en parte o en todo el territorio nacional, derechos, libertades o garantías establecidas en ellas, será sancionado con penas de cinco a diez años de prisión”, dice el artículo 408 aprobado ayer.
“Si la suspensión afecta de hecho libertades o garantías que no se pueden suspender conforme la norma constitucional, la pena será de siete a 15 años de prisión. En ambos casos se impondrá inhabilitación absoluta para ejercer cargos o empleos públicos por el mismo período de la pena de prisión impuesta”, añade el artículo.
El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, José Pallais, confirmó que el Presidente y el Vicepresidente están sujetos a las nuevas disposiciones.
“Se establecieron penas muy fuertes (...) por primera vez en un Código Penal estamos protegiendo los derechos de los ciudadanos frente al Estado”, dijo Pallais.
“Si el Presidente incurre en eso (violación de garantías constitucionales) caerá preso y pierde su condición de Presidente”, sostuvo Pallais, haciendo la salvedad de que a la par el parlamento deberá promover una desaforación.
LAS FAMOSAS INTERPELACIONES
De igual manera, el parlamento reforzó sus poderes al aprobar que todo funcionario que desacate injustificadamente una interpelación o invitación, pasará a las órdenes de los Juzgados.
Las penas a los empleados públicos que desacaten los llamados del Legislativo van de seis meses a un año de prisión.
“El funcionario, autoridad o funcionario público que habiendo sido debidamente citado por la Asamblea Nacional para comparecer en asuntos de su competencia y sin justa causa se niegue a comparecer u omita, oculte o altere información requerida, será sancionado de seis meses a un año de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público para el mismo período”, estipula el Arto. 416.
“En la misma conducta incurrirá aquel que teniendo una relación jurídica o contractual con instituciones estatales o que tenga en su poder documentos e información de la materia que se investiga o es de interés público, será sancionado con cincuenta a 150 días multa”, agrega.
El Presidente y el Vicepresidente también están sujetos a esta norma.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Además, el Código Penal contempla cárcel y multas a los que afecten la libertad de expresión, de acuerdo al artículo 406 del Código Penal.
“El que impida mediante violencia o intimidación, el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a informar y ser informado, la libre circulación de un libro, revista, periódico, cintas reproductoras de la voz o la imagen, o cualquier otro medio de emisión y difusión del pensamiento, será sancionado de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión o un oficio relacionado con la actividad delictiva para el mismo período”, indica el artículo.
“Si la conducta anteriormente descrita fuere realizada mediante soborno o engaño, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer una profesión o un oficio relacionado con la actividad delictiva por el mismo período”, agrega el artículo.
Pallais explicó que de esa forma se restringe aún más el cierre irregular de los medios de comunicación.
“Alguien que arbitrariamente vaya a cerrar un diario, impidiendo la circulación de un periódico o clausure una radio o vaya a una televisión a prohibir su difusión, impida la circulación de libros o folletos, será sancionado con la pena de cárcel, porque el derecho a la información pública es constitucional”, dijo Pallais.
El Código Penal tiene aproximadamente 550 artículos y Pallais está confiado en que en este 2007 quedará aprobado.
Pallais añadió que en el 2008 podría entrar en vigencia el nuevo Código Penal.