El vídeo del Programa Esta Semana, presentado como prueba por el defensor de Armel González Muhs, en el caso que por injurias y calumnias promueven varias personas, entre ellos el ex alcalde y ex diputado sandinista Gerardo Miranda, tratan de excluirlo, debido a que en el mismo aparece una declaración de este.
En el vídeo de Esta Semana, Miranda responde al periodista que sí se reunió con González, donde este hizo la supuesta extorsión de 4.4 millones de dólares para resolver un conflicto judicial por tierras en Tola, Rivas.
Miranda declarará en el juicio como testigo y como parte ofendida, donde el abogado espera plantear sus inquietudes, de que si se le tomó esa declaración a él.
“Allí (vídeo), él afirma que si se reunió con Armel(...)él le confirma en la entrevista que le hace el periodista de Esta Semana, ahí lo confirma, por eso es que no quieren que presentemos el vídeo”, dijo Córdoba.
Para hoy está previsto el inicio del juicio por injurias y calumnias promovido por Miranda, Loyda Florinda García Obando y Emerson Zacarías Martínez Canales, pero el abogado de González Agustín Córdoba, ha anunciado que a primeras horas introducirá un recurso de reposición en contra de una resolución del Juez Octavo Local Penal de Managua, Celso Urbina, que rechaza la prueba del Vídeo así como testimoniales.
Para el defensor, el inicio del juicio podría posponerse en caso que el judicial no resuelva hoy mismo, sobre el recurso que introducirá.
Dijo que según la ley, el judicial tiene tres días para convocar a audiencia pública, aunque también podría hacerlo hoy mismo. “Si no me acepta eso, inmediatamente promuevo una nulidad de todo lo actuado”, sostuvo Córdoba.
El defensor indicó que la audiencia preparatoria comenzó el 15 de agosto a las 11 a.m, pero quedó sin concluir por fallas en el fluido eléctrico. El judicial no dio continuidad a la audiencia, sino que al siguiente día resolvió por escrito, pese a lo establecido por el Código Procesal Penal (CPP).
En el recurso que el defensor introducirá esta mañana expresa: “la audiencia preparatoria del juicio se debió continuar y resolver en audiencia oral y pública, y resolver en el acto oralmente y su autoridad ha resuelto por medio de autos y de forma escrita”.
Además Córdoba le señala al judicial que “el artículo 13 del CPP sanciona con nulidad si cualquier audiencia no se celebra de forma oral, y la parte última de la audiencia preparatoria del juicio no se desarrolló de manera pública y oral”.
Y agrega que ha entrado a comprar y valorar los medios de prueba “anticipándose al desarrollo del juicio oral y público que es donde su autoridad podrá hacer este tipo de valoración”.