El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) anunció que, a partir del próximo lunes, empezará a aplicar una normativa para vigilar y hacer respetar las reglas establecidas para la correcta comercialización del gas de cocinar butano-propano.
El presidente ejecutivo del INE, David Castillo, advirtió que la entidad realizará sondeos en diversos puntos de ventas a lo largo de todo el país, para verificar el cobro de los precios de venta autorizados, la calidad y el peso del producto de consumo básico.
El comercio del gas de cocinar es controlado por el Estado, a diferencia de los combustibles de uso automotriz, que está liberalizado.
La normativa de multas y sanciones en la comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) envasado, pondrá “en cintura” el comercio del producto.
Como consecuencia, deberán respetar los precios oficiales establecidos para las diversas presentaciones del producto, que se comercializa en cilindros de 4.53 kilogramos (10 libras), 11.34 kilogramos (25 libras) y 45.36 kilogramos (100 libras).
Castillo dijo que la institución ha adquirido equipos automotrices, balanzas electrónicas y ha contratado personal, para poder cumplir con el monitoreo anunciado.
“La idea es que los consumidores gocen de un producto de calidad, peso adecuado y en las condiciones de seguridad que se requieren”, subrayó.
OJO CON SANCIONES
La nueva normativa le da al INE una mayor capacidad jurídica, indicó Castillo, por lo que sancionarán a quienes la incumplan.
Advirtió que los comerciantes que infrinjan por primera vez la normativa recibirán un llamado de atención, pero si persisten en no cumplirla, tendrán que pagar una multa que ascenderá al equivalente al uno por ciento de las ventas si es un mayorista, o de 5,000 córdobas para el detallista.
Señaló que los comerciantes sancionados tendrán derecho a la apelación, ya que en el caso de las sanciones graves, se considera incluso la cancelación de la licencia para funcionar a los que infrinjan las normativas.
MUESTREOS MENSUALES
Las inspecciones regulares alcanzarían a unos 100 puestos de distribución entre mayoristas y detallistas, lo cual podría significar obtener una muestra de mil tanques de gas diario, es decir unos 30 mil al mes, de un total de unos 600 mil tanques de diferentes tamaños que circulan.
LO PERMITIDO
En el caso del peso la normativa sostiene que el kilogramo es la medida oficial, haciendo desaparecer el equivalente en libras tal y como se ha acostumbrado hasta la fecha.
La nueva disposición también establece un límite permitido de diferencia entre el peso que debe tener el cilindro de gas y el que se distribuye. Para los tanques de 4.53 kilogramos la diferencia debe ser de 100 gramos (0.21 libras), para el de 11.34 kilogramos debe ser 170 gramos (0.36 libras) y el de 45.36 kilogramos de 907.2 gramos (1.9 libras).