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Noticias >> Economía
Los consumidores podrán denunciar a los puestos de ventas que no cumplan con la normativa del INE. (LA PRENSA/ARCHIVO)
“En cintura” venta de gas para cocinar
INE asegura que desde el lunes próximo aplicará nueva normativa para hacer respetar condiciones de comercialización del producto
Peso, precios y calidad en la mira
Luis Núñez Salmerón
economis@laprensa.com.ni
Baja el petróleo

El precio del crudo bajó ayer más de dos dólares, un 3.2 por ciento en la Bolsa de Valores de Nueva York, en un clima de inquietud por un posible “enfriamiento” del crecimiento económico en Estados Unidos que rebajaría la demanda de petróleo y combustibles.

Los contratos de petróleo para entrega en septiembre en Nueva York, de referencia para Nicaragua, redujeron su precio en 2.33 dólares, para quedar a 71 dólares por barril valor más bajo desde el 29 de junio.

Esta baja del crudo contrasta con lo que sucedió a finales de julio, cuando el precio del barril de petróleo WTI batió sus máximos históricos anteriores y superó los 78 dólares.

EFE

La mezcla correcta

Según el presidente ejecutivo del INE, David Castillo, también controlarán que la mezcla del gas de cocinar sea la adecuada. El gas lleva una mezcla de 70 por ciento propano, que es menos pesado y 30 por ciento de butano, que es más pesado. Si esta mezcla no es correcta, el producto rinde menos.

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) anunció que, a partir del próximo lunes, empezará a aplicar una normativa para vigilar y hacer respetar las reglas establecidas para la correcta comercialización del gas de cocinar butano-propano.

El presidente ejecutivo del INE, David Castillo, advirtió que la entidad realizará sondeos en diversos puntos de ventas a lo largo de todo el país, para verificar el cobro de los precios de venta autorizados, la calidad y el peso del producto de consumo básico.

El comercio del gas de cocinar es controlado por el Estado, a diferencia de los combustibles de uso automotriz, que está liberalizado.

La normativa de multas y sanciones en la comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) envasado, pondrá “en cintura” el comercio del producto.

Como consecuencia, deberán respetar los precios oficiales establecidos para las diversas presentaciones del producto, que se comercializa en cilindros de 4.53 kilogramos (10 libras), 11.34 kilogramos (25 libras) y 45.36 kilogramos (100 libras).

Castillo dijo que la institución ha adquirido equipos automotrices, balanzas electrónicas y ha contratado personal, para poder cumplir con el monitoreo anunciado.

“La idea es que los consumidores gocen de un producto de calidad, peso adecuado y en las condiciones de seguridad que se requieren”, subrayó.

OJO CON SANCIONES

La nueva normativa le da al INE una mayor capacidad jurídica, indicó Castillo, por lo que sancionarán a quienes la incumplan.

Advirtió que los comerciantes que infrinjan por primera vez la normativa recibirán un llamado de atención, pero si persisten en no cumplirla, tendrán que pagar una multa que ascenderá al equivalente al uno por ciento de las ventas si es un mayorista, o de 5,000 córdobas para el detallista.

Señaló que los comerciantes sancionados tendrán derecho a la apelación, ya que en el caso de las sanciones graves, se considera incluso la cancelación de la licencia para funcionar a los que infrinjan las normativas.

MUESTREOS MENSUALES

Las inspecciones regulares alcanzarían a unos 100 puestos de distribución entre mayoristas y detallistas, lo cual podría significar obtener una muestra de mil tanques de gas diario, es decir unos 30 mil al mes, de un total de unos 600 mil tanques de diferentes tamaños que circulan.

LO PERMITIDO

En el caso del peso la normativa sostiene que el kilogramo es la medida oficial, haciendo desaparecer el equivalente en libras tal y como se ha acostumbrado hasta la fecha.

La nueva disposición también establece un límite permitido de diferencia entre el peso que debe tener el cilindro de gas y el que se distribuye. Para los tanques de 4.53 kilogramos la diferencia debe ser de 100 gramos (0.21 libras), para el de 11.34 kilogramos debe ser 170 gramos (0.36 libras) y el de 45.36 kilogramos de 907.2 gramos (1.9 libras).

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