Hoy 9 de agosto los pueblos o comunidades indígenas de Nicaragua y de América celebran el día Internacional de los Pueblos Indígenas, ocasión que sin duda, servirá para reafirmar la razón de sus luchas sintetizadas especialmente por el respeto a su identidad y a sus derechos humanos. Lucha que a la luz de la historia, o más bien a partir de 1523, momento desde el cual la vida y propiedad de los pueblos indígenas queda aprisionada en la historia de la población mestiza donde no cabe la diversidad sociocultural que les caracterizaba antes de la época colonial, se mantiene dignificante en la búsqueda de la reivindicación de la espiritualidad, sustentación del fundamento de sus tradiciones y costumbres aún sobreviviendo con la vasta riqueza mítica, religiosa y mágica, como en un mundo anterior a la razón y a la historia, más allá de lo costumbrista e incluso de lo indigenista.
En Nicaragua, como en todo el continente americano, estos pueblos constituyen un significativo sector de la población nacional cuya vida depende de los ecosistemas y recursos naturales a los que por diferentes factores de índole política, económica, social y cultural no pueden acceder en su desarrollo, como a la vez, no pueden ejercer la posesión de sus tierras ancestrales, lo que supone el desmantelamiento de esta vieja estirpe.
El Convenio Internacional 169 de la OIT —que los distintos gobiernos no han querido ratificar— demanda el reconocimiento de los pueblos indígenas como sociedad organizada, con cultura e identidad propia destinada a perdurar, cuyo conceptos básicos son: el respeto a los derechos humanos y a la identidad propia, la participación efectiva de los mismos en los procesos de toma de decisiones en los asuntos que les afectan, así como la realización en el orden nacional de acciones positivas encaminadas a corregir disparidades materiales y de desarrollo entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad.
Nicaragua como Guatemala en 1985, Brasil en 1988, Colombia en 1991, México en 1992, Argentina y Bolivia en 1994 constitucionalmente establecen como principio de la nación el pluralismo étnico reconociendo la existencia de los pueblos indígenas, señalando entre otros, el derecho especial de mantener y desarrollar formas de organización social, administrar sus tierras, goce, uso y disfrute de las mismas.
De tal manera que este reconocimiento confiere al Estado el mandato de formular las reglas jurídicas indispensables para que los pueblos indígenas sean coherentes con la realidad motivo suficiente por el que debe ser aprobada a lo inmediato la Ley de Pueblos Indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua, la cual fue dictaminada por la Comisión étnica en la pasada legislación.
Los pueblos indígenas de América y del mundo se alimentan del espíritu de sus antepasados, y sin importar el tamaño ni el nivel de desarrollo de cada uno, mantienen similares características culturales y espirituales, relaciones con la naturaleza, costumbres y tradiciones. Esto no lo deben olvidar los honorables legisladores, pues estos pueblos son parte esencial de la vida y de la cultura nacional, cuya determinación, —la más conocida— es la relación con sus tierras ancestrales.
En la cosmovisión maya el Sol es el padre, la Luna es la abuela y la Tierra es la madre; el Swinkitel Lum —en idioma tzotzil, “hombre”— es el poseedor de la tierra, lo mismo que “Mapuche” es “gente de la tierra”, en América del Sur. Esto nos recuerda el emotivo sentimiento que manifestó el jefe indio de la tribu Dwanhwish al hombre blanco: “Cuando el último piel roja haya desaparecido de la tierra, y su memoria sea solamente la sombra de una nube cruzando la pradera, estas costas y estas praderas aún contendrán los espíritus de mi gente, porque ellos aman esta tierra como ama el recién nacido el latido del corazón de la madre”.