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Noticias >> Economía
Aprueban Ley de Higiene y Seguridad
Empleados con más derechos
Ludwin Loáisiga López
economia@laprensa.com.ni
Pendiente

La diputada sandinista, Alba Palacios, apuntó que tras la aprobación de la ley “el Gobierno deberá reglamentarla e iniciar el proceso de supervisión, inspección y aplicación de la ley (a través del Ministerio del Trabajo, Mitrab)”, reiteró.

Los trabajadores tendrán mayores derechos y los empleadores mayores responsabilidades, tras aprobarse ayer en su totalidad la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, que podría provocar el cierre definitivo de los negocios que no cumplan con su articulado y llevar a la cárcel al empresario, cuando exista un hecho de muerte por negligencia.

La ley a como quedó aprobada crea la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo (DGHST), que se hará cargo de las investigaciones de accidentes de trabajos graves, muy graves y mortales, para luego dictar medidas correctivas que eviten la repetición de esos incidentes.

En ese sentido le establece a los empresarios categorías de infracciones que van desde leves hasta muy graves.

El artículo 327 señala por ejemplo que “las faltas leves serán sancionadas con una multa que fluctuará entre uno y diez salarios mínimos mensuales vigentes, correspondientes a su sector económico”.

CASTIGARÁ REINCIDENCIA

Mientras “las faltas graves serán sancionadas con una multa que oscilará entre 11 y 30 salarios mínimos mensuales vigentes, correspondientes a su sector económico. Las faltas muy graves serán sancionadas con una multa que irá de 31 a 60 salarios mínimos mensuales vigentes, correspondientes a su sector económico”, se indica en la ley.

Sin embargo “en casos de faltas muy graves y de forma reincidente, se procederá al cierre del centro de trabajo temporal o de forma indefinida. En casos de desacato, reincidencia y faltas muy graves, que tengan como consecuencia hechos de muerte, se podrá abrir causa criminal al empleador”.

Por otro lado el artículo 320 estipula que “cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social o el empleador no lo haya afiliado al mismo o no haya pagado la cuota en el tiempo y forma correspondiente, este último deberá pagar la atención médica integral, rehabilitación y pagar las indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional”.

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