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Noticias >> Política
El general César Largaespada, Auditor General del Ejército de Nicaragua, ayer en la sesión de la Asamblea Nacional. (LA PRENSA/G. FLORES)
Tribunales militares listos para julio
Oficiales con doble jurisdicción
Ludwin Loáisiga López
politica@laprensa.com.ni
“Justicia militar completa”

El general César Largaespada, Auditor General del Ejército de Nicaragua, dijo ayer que con la aprobación del Código de Procedimiento Penal Militar, la “justicia militar está completa”.

“Son tres leyes: hay una Ley Orgánica, un Código Penal que se aprobó en el 2005 y este Código de Procedimiento Penal que se está aprobando en esta legislatura”, explicó Largaespada.

El militar agregó que la institución se ha preparado durante los últimos años para implementar las nuevas leyes.

“Se han capacitado en distintos estudios de procedimiento penal militar. Materialmente nos hemos preparado”, sostuvo.

El parlamento terminó de aprobar el Código de Procedimiento Penal Militar, que deja a los oficiales bajo doble jurisdicción: la civil y la militar.

Además, la ley creó la Policía Militar, Tribunales Militares y Fiscalía Militar, ante quienes deberán responder por sus faltas los miembros del Ejército de Nicaragua, cuando éstas estén relacionadas con su profesión.

“Tenemos doble jurisdicción: la jurisdicción a la que están sometidos todos los ciudadanos del país (civil), más la jurisdicción militar”, explicó el general César Largaespada, Auditor General del Ejército de Nicaragua.

El militar agregó que para el mes de julio podrían estar funcionando los nuevos Tribunales Militares y Fiscalía Militar.

La Fiscalía Militar, cuando tenga noticia por cualquier medio de un hecho que constituya delito o falta penal militar, promoverá y ejercerá la acción penal, estipula el artículo 62 de la ley.

Mientras, se especificó que la Policía Militar es un órgano especializado en materia de auxilio judicial, de prevención e investigación de delitos y faltas penales militares.

Además, la Policía Militar será auxiliar de la Fiscalía Militar, “para llevar a cabo el procedimiento preparatorio y actuarán siempre bajo sus órdenes en la investigación, sin perjuicio de la autoridad jerárquica a la cual estén sometidos”, señala el artículo 88 de la ley.

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