Los oficiales castrenses estarán supeditados a la nueva Policía Militar cuando cometan diversos delitos, según se estableció ayer en la aprobación de otros artículos en lo particular del Código de Procedimiento Penal Militar.
Sin embargo, los legisladores tomaron el cuidado de que los militares también estén supeditados a la Policía Nacional y no únicamente a la Policía Militar.
“Con el Código Penal Militar están establecidas las conductas que constituyen delitos militares. Hay de diferentes tipos, desde la deserción, el abandono sin autorización, hasta delitos graves como el espionaje militar y la traición militar”, dijo ayer el enlace del Ejército de Nicaragua con la Asamblea Nacional, el teniente coronel Mauricio Riguero.
POCAS OBSERVACIONES
Contrario a la discusión de otras leyes, ayer los diputados tuvieron muy pocas observaciones al articulado del Código de Procedimiento Penal Militar.
“Facultamos a la Policía Militar a que pueda hacer capturas, van a poder hacerlo a los militares que estén en delitos militares”, añadió Riguero.
HUBO DUDAS
Sin embargo, algunos legisladores expresaron sus dudas debido a que supuestamente el artículo 212 del proyecto dejaba abierta la posibilidad de que la Policía Nacional no pudiera apresar a los militares por delitos comunes, a menos que se tratara de un caso de “flagrancia”.
Pero en el artículo 228 los diputados finalmente lograron esclarecer el rol de la Policía Nacional cuando estén involucrados los militares, igual que cualquier ciudadano.
“La Policía Nacional en relación a los militares actuará conforme a sus facultades legales, establecidas en el Código Procesal Penal y la Ley 228 de la Policía Nacional”, señala el artículo 228 del proyecto.