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Noticias >> Política
Roberto Courtney (LA PRENSA/Archivo)
Reglas del CSE garantizan caos
Léster Juárez
politica@laprensa.com.ni
Desconfianza

El director de Asuntos a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral (CSE), Julio Acuña, descartó un posible fraude electoral, porque asegura que los fiscales jugarán un papel muy importante el día de las elecciones.

Asimismo, Acuña dijo que no ocurrirá lo que pasó en Granada, porque la normativa de impugnación está redactada de una manera mucho más clara esta vez.

Sin embargo, Luis Carrión aseguró que el MRS capacitará a sus fiscales para que el día de los comicios no se repitan actos que violenten o deslegitimen el proceso electoral.

Orlando Tardencilla, de Alternativa por el Cambio, advirtió que los miembros de la mesa de votación pueden hasta alterar el código secreto que se le coloca a las boletas, para crear el desorden.

Desentendidos

El representante legal del FSLN, Edwin Castro, y el del PLC, Miguel Rosales, se hicieron los desentendidos sobre los reclamos de los representantes legales del MRS y AC. Castro y Rosales señalaron que la normativa de impugnación aprobada por el CSE estaba apegada a la Ley Electoral.

El director ejecutivo del organismo de observación electoral Ética y Transparencia (EyT), Roberto Courtney, advirtió ayer que la normativa que regula el derecho de los fiscales a la interposición de recursos y solicitud de nulidades de las votaciones, podría generar una avalancha de impugnaciones, porque deja en manos de los fiscales y de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) puestos por los partidos, los resultados de las elecciones nacionales.

Courtney explicó que el numeral cuatro del artículo cuatro de la normativa de impugnación deja entrever que cualquier fiscal podría solicitar la anulación de la JRV, si un miembro de esa mesa de votaciones decide omitir su firma en el acta de apertura, cierre o de escrutinio.

“Lo que uno quiere en el fondo, de un reglamento, es que haga imposible anular una JRV solamente por conveniencia partidaria (...) sabiendo que los miembros de mesa son constituidos de forma partidaria, nombrados por los partidos”, comentó Courtney.

El numeral cuatro de la normativa establece que se declara de nulidad la votación cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta.

Asimismo, la normativa establece que “se entiende por documentación alterada cuando se sustituyan, dañen, cambien o modifiquen datos de las actas de constitución y apertura de cierre y escrutinio o se suplanten u omitan firmas de los miembros de la JRV”.

¿se repetirá historia de granada?

Asimismo Courtney advirtió que el numeral cuatro podría reeditar el fraude electoral que se cometió durante las elecciones municipales del 2004, en el departamento de Granada, donde los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) tomaron como argumento que faltaban las firmas de algunos funcionarios de la JRV, para fallar a favor del Frente Sandinista.

“En Granada el reglamento era diferente, porque te decía que mientras hubiera una sola copia del acta de escrutinio que fuera confiable por X o Y motivo, esa Junta no se anularía, entonces el reglamento era mucho mejor, (pero aunque) todas las actas eran idénticas, menos una que decía los mismos resultados, pero le faltaba un par de firmas, entonces se anuló”, recordó.

Además Courtney señaló que la normativa aprobada por los magistrados del CSE, para las elecciones nacionales, legaliza la resolución adoptada por las autoridades electorales en el departamento de Granada.

“Está pendiente de esclarecer y debatir cuáles son los contenidos de este reglamento electoral, porque es tan ambiguo y deja tantas puertas abiertas para que una persona inconforme, en una JRV arruine y anule esa JRV”, concluyó Courtney.

CSE justifica

El director de Asuntos a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral (CSE), Julio Acuña, justificó ayer que el contenido de la normativa de impugnación que aprobaron los magistrados electorales el pasado martes está apegada a la Ley Electoral, porque las nulidades están contenidas en el artículo 162 de la Ley Electoral.

El artículo 162 establece que “serán nulas las votaciones en cualquier JRV: cuando dicha Junta se hubiera constituido ilegalmente”.

Además “cuando se hubiera realizado la votación en locales distintos a los señalados por las autoridades electorales correspondientes; o cuando sin haber existido causa justificada sean entregados los resultados de la votación fuera de los plazos que la ley establece; o cuando la documentación electoral se haya alterado o esté incompleta, de conformidad a lo que se establezca regularmente”.

Sin embargo, el artículo 162 de la Ley Electoral no establece como causal de nulidad la omisión de la firma de uno de los miembros de las JRV.

Ideas encontradas

Los representantes legales de Alternativa por el Cambio, Orlando Tardencilla y el del Movimiento Renovador Sandinista (MRS), Luis Carrión, manifestaron ayer su desconfianza sobre el contenido de la normativa de impugnación.

Tardencilla dijo que las elecciones nacionales estarán en manos de los tres miembros de la mesa de votación y de los fiscales de los partidos políticos, porque podrán impugnar si no están de acuerdo con los resultados electorales.

Tardencilla señaló que la normativa afecta a todos los partidos políticos que participan en la contienda electoral y no sólo a Alternativa por el Cambio, a Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) y al Movimiento Renovador Sandinista (MRS), sino al Frente Sandinista y al Partido Liberal Constitucionalista (PLC), ya que el día de las elecciones habrá un caos por las impugnaciones.

El representante legal del MRS, Luis Carrión, responsabilizó a los magistrados del CSE de aprobar los reglamentos electorales a última hora, lo que provoca una serie de contradicciones, porque los partidos no pueden aportar sugerencias. Asimismo Carrión señaló que el CSE está controlado por el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y el Frente Sandinista.

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