Cuatro alianzas políticas y un solo partido se verán las caras este 5 de noviembre, para disputarse 90 escaños del parlamento nacional, setenta de ellas a nivel departamental, 20 diputaciones nacionales, aparte de las 20 diputaciones que forman parte del Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Las alianzas que participan en la contienda electoral son el Partido Liberal Constitucionalista (PLC); la alianza Unida, Nicaragua Triunfa, que encabeza el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN); la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN); la alianza Movimiento Renovador Sandinista (MRS), y Alternativa por el Cambio (AC).
Las alianzas y partidos políticos se disputarán dos diputaciones en el departamento de Boaco; tres en Carazo; seis en el departamento en Chinandega; tres escaños en el departamento de Chontales; tres escaños en Estelí; tres en el departamento de Granada; tres puestos en el departamento de Jinotega; seis escaños en León; dos escaños en el departamento de Madriz.
Además, 19 escaños en el departamento de Managua; cuatros escaños en Masaya; seis en el departamento de Matagalpa; dos puestos en el departamento de Nueva Segovia; dos escaños en el departamento de Rivas; uno en Río San Juan; tres escaños en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y tres en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).
Casi un tercio no asistirá a votaciones
Las autoridades del Consejo Supremo Electoral (CSE) confirmaron que el Padrón Electoral para estas elecciones nacionales será de tres millones 665 mil 141 electores, sin embargo, las estimaciones del CSE revelan que las personas que podrían asistir a votar apenas será de 2.6 millones.
Los magistrados electorales han explicado que el millón de personas que posiblemente no asista a las Juntas Receptoras de Votos, el próximo 5 de noviembre, es porque residen en el exterior o bien porque fallecieron y no han sido reportados al CSE.
El departamento de Managua es considerado la principal plaza electoral de Nicaragua, debido a que hay 947 mil 337 personas inscritas en el Padrón Electoral, seguido del departamento de León, con 275 mil 522 electorales; Matagalpa con 307 mil 970, y Chinandega con 286 mil 380 inscritos.
Asimismo estos departamento representan un total de 39 diputados departamentales y un jugoso porcentaje de votos, suficientes para inclinar la balanza electoral a favor de cualquier partido.
Ojo con distribución de escaños de diputados
Una de las preocupaciones expresadas por los organismos de observación electoral en los comicios nicaragüenses está vinculada a la distribución de escaños en la Asamblea Nacional.
La Ley Electoral al respecto, señala en su Artículo 146, referido a la distribución de escaños para diputados nacionales, “que los diputados de carácter nacional serán electos en circunscripción nacional, mediante el sistema de representación proporcional por cociente electoral”.
El cociente electoral nacional se obtiene de la división del número total de votos válidos emitidos en todas las Juntas Receptoras de Votos (JRV por el número de diputaciones nacionales que se eligen, es decir, la cantidad de votos válidos entre los 20 escaños.
Ese cociente electoral permitirá conocer la cantidad de escaños que obtendrá cada organización política que participa en el proceso electoral nacional.
Una vez obtenidos los resultados finales de las elecciones y el cociente electoral, el CSE declarará electos a los primeros candidatos a diputados propietarios junto a los suplentes de cada lista de cada organización política.
Pegón con los residuos electorales
Sin embargo, la Ley Electoral señala que en el caso de que hayan escaños por distribuir y ninguno de los partidos o alianza obtuvieron los votos suficientes para llegar al cociente electoral, el CSE ordenará los votos obtenidos por cada partido de mayor a menor, y el siguiente escaño se asignará al partido que obtenga la media mayor.
“Es decir, se dividirá el número de votos obtenidos (el partido que logró la primera diputación) en la primera operación más uno, (luego se dividirá la cantidad de votos de ese partido entre dos, para obtener la media mayor) asignando el escaño al partido que resulte con (el número de voto que establece) la media mayor”, dice la Ley Electoral.
Asimismo la Ley Electoral expresa que “en el caso que la distribución de escaños no se complete, (en el segundo proceso) se repetirá de nuevo esa misma operación, pero ahora únicamente respecto del partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de votos (del partido que logró su primer asignación) entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor”.
La Ley Electoral señala que si la distribución de escaños no ha sido completada, (en el tercer proceso) se repetirá esa misma operación, pero “respecto al partido que obtuvo el escaño anterior, es decir, se divide el número total de sus votos entre el total de escaños asignados más uno, asignando el siguiente escaño al partido que resulte con la media mayor y así sucesivamente si aún faltaren escaños por asignar”.
diputados departamentales
El procedimiento para la distribución de los diputados por circunscripción departamental o regional, es parecido al que se emplea en el de diputados nacionales, con la variante de que se dividen los votos obtenidos en el departamento entre el número de escaños.
El Artículo 147 de la Ley Electoral establece que “el cociente electoral departamental o regional se obtendrá dividiendo el total de votos válidos emitidos entre los escaños a elegirse, excepto en las circunscripciones en donde se elija solamente uno o dos diputados, para las que el cociente electoral se obtendrá dividiendo el total de votos válidos de la circunscripción entre los escaños a distribuirse más uno”.
De esa forma el CSE “asignará a cada partido político o alianza de partido en cada circunscripción tantos escaños que resulten de dividir su número de votos válidos entre el cociente electoral departamental o regional”.
El caso Río San Juan
Asimismo la legislación electoral expresa que en las circunscripciones en donde se elija sólo a un diputado y donde ningún partido o alianza alcance el cociente electoral, “el (partido) que obtuvo la mayoría de los votos válidos en la circunscripción se le otorgará el escaño”.
En la circunscripción del departamento de Río San Juan se elige a un diputado, eso debido a que el Padrón Electoral es de apenas 68 mil 948 electorales.
No obstante, “de resultar más de un partido con igual número de votos, se le otorgará el escaño al que obtenga la mayoría del total de votos válidos en el país”.
Elecciones bipolares
El mismo Artículo 147 deja abierta la posibilidad de excluir a las fuerzas minoritarias, ya que contempla la posibilidad de que el primero y el segundo lugar en los votos se repartan las diputaciones, cuando ningún partido consiga el cociente electoral.
“En las circunscripciones en donde se elija a dos diputados y ningún partido o alianza haya alcanzado el cociente electoral, (entonces) se le otorgarán los escaños a quienes obtuvieron las dos mayores votaciones, a razón de un escaño a cada uno de ellos”, dice la Ley Electoral.
No obstante, “si uno de los partidos completó un cociente electoral y obtuvo un diputado, el otro escaño se le otorgará al partido que obtuvo la siguiente mayor votación en orden decreciente”.
La distribución de los escaños para diputados departamentales se repetirá las veces que sean necesarias, hasta que se complete la lista establecida por cada departamento, tal como lo señala el Artículo 148 de la Ley Electoral.
Desconfianza con distribución de escaños
Organismos de observación electoral que participan en las elecciones nacionales han expresado su preocupación sobre el mecanismo que empleará el CSE en la distribución de las 70 diputaciones departamentales y los 20 escaños nacionales, ya que la ecuación matemática para calcular el coeficiente electoral es excluyente, porque les da ventaja a los partidos mayoritarios.
Un aspecto importante a destacar es que aquellos partidos minoritarios que no obtengan los votos requeridos por la media electoral, no lograrán representación parlamentaria, como se muestra en el gráfico.
Técnicos del CSE explicaron que la fórmula matemática que emplea el Poder Electoral data de 1898, creada por el matemático belga Víctor De’ Hond, la que fue considerada en el siglo XX como la más excluyente para los partidos minoritarios, ya que les da ventaja a las fuerzas mayoritarias a la hora de asignar los escaños y que está contemplado en el Artículo 147 de la Ley Electoral.
Por razones de discrecionalidad no fue posible obtener el porcentaje de electores que se requieren para que el Consejo Supremo Electoral asigne la distribución de escaños por cada departamento; únicamente nos informaron que está vinculado con el número de habitantes por circunscripción.