El concepto de delitos de “lesa humanidad” se remonta al siglo XIX si bien el listado específico de dichos crímenes se hizo hasta después de la I Guerra Mundial. “Lesa” viene del latín “laesus”, herido, y se aplica a lo que ha sido lesionado. Los delitos contra la humanidad se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Incluyen el asesinato, la deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, desaparición forzada de personas y “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Los delitos de lesa humanidad no prescriben. Esto significa que el o los involucrados pueden ser perseguidos y juzgados independientemente del tiempo que transcurra desde su comisión. En este sentido, dicen algunos expertos, “el pasado no termina sino que alguien puede traerlo en cualquier momento al presente y juzgarlo”. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra la humanidad adoptada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968, la cual entró en vigencia el 11 de noviembre de 1970 y a la cual se adhirió Nicaragua en septiembre de 1986, dice (Artículo 2): “Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el Artículo 1 (de lesa humanidad), las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración”.
Daniel Ortega, Tomás Borge, Lenín Cerna, Humberto Ortega y Omar Cabezas han sido acusados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los delitos de genocidio y de lesa humanidad cometidos durante el régimen sandinista en contra de poblaciones miskitas de la Costa Caribe de Nicaragua en la operación conocida como Navidad Roja. Los delitos específicos que menciona la denuncia son el traslado forzoso y arbitrario de miles de personas; 64 asesinatos; 13 torturas, 15 desapariciones y el desplazamiento de 10 mil personas fuera del país. Algunos tratan de explicar estas acciones del régimen sandinista apelando al estado de guerra que vivía el país. Pero no se puede justificar así la violación de los derechos humanos de civiles indefensos. Ni siquiera de los prisioneros de guerra. Hay convenciones internacionales que regulan el comportamiento de los Estados en tiempo de guerra. La gravedad de estos delitos es tal que de acuerdo con el preámbulo del Estatuto de Roma, justifican una respuesta de la comunidad internacional.
Otros dicen que esta denuncia es parte de una campaña contra Daniel Ortega y que en aras de la reconciliación, hay que perdonar y olvidar el pasado. Pero este razonamiento tampoco es aceptable porque, por un lado, los miskitos no están inventando los hechos y, por otro, no se debe confundir perdón con impunidad. Quien ha violado la ley debe ser castigado. Y si es inocente, la inocencia debe ser demostrada. Es simplemente una cuestión de justicia. En este sentido, la resolución 3074 de la Asamblea General de la ONU del 3 de diciembre de 1973, “Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, dice en su Artículo 1: “Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes, serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”.
Un candidato presidencial acusado de algo tan grave es una incongruencia ética.