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Noticias >> Economía
LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NICARAGUA apoyan la reciente aprobación de la Ley de Promoción de la Competencia. (LA PRENSA/ ARCHIVO)
Pyme defienden ley antimonopolios
Piden mantener “multas significativas”
Arlen Cerda
economia@laprensa.com.ni
Lo “significativo”

El presidente de Conimipyme, Zacarías Mondragón, estima que una sanción “significativa” en la ley antimonopolios no puede ser de cien mil dólares, pues asegura que esta suma apenas corresponde al pago semanal de cualquier empresa privada nacional en concepto publicitario.

El presidente del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conimipyme), Zacarías Mondragón, defendió ayer las sanciones discrecionales que establece la recién aprobada Ley de Promoción de Competencia.

Sin embargo, no descartó que este consejo apoye al Gobierno en una posible reforma parcial, para que el techo de la multa por infringir esta legislación antimonopolios sea fijado en 800 mil dólares.

Conimipyme ofreció ayer una conferencia de prensa para exponer su visión sobre la ley que ha despertado la polémica entre el sector privado que propone una sanción máxima de cien mil dólares y no multas discrecionales que oscilarían entre el uno y el diez por ciento de las ventas netas anuales para las empresas transgresoras.

El titular del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), Alejandro Argüello, aseguró el miércoles que impulsarían una reforma parcial sobre las sanciones de la Ley de Promoción de Competencia.

Pero advirtió que las multas no llegarían a ser de cien mil dólares como propone la empresa privada, sino de 800 mil dólares, según propuso el gobierno antes de que el parlamento discutiera y aprobara la ley el pasado 28 de septiembre.

Mondragón coincidió con Argüello en que la multa debe ser “significativa”, para proteger, según dijo, a las micro, pequeñas y medianas empresas que resultan víctimas de las prácticas monopólicas de las grandes empresas, y a estas últimas de las transnacionales.

La ley entrará en vigencia ocho meses después de su publicación en cualquier diario de circulación nacional. Antes, el gobierno deberá reglamentarla en un plazo de sesenta días.

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