María Adilia Serrano es asesora legal de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro y en los últimos años ha estudiado la iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública.
Para eso ha viajado a México y otros países para discutir y conocer sobre cómo funcionan las leyes.
El jueves pasado, en una comparecencia ante periodistas, Serrano dijo que los problemas no terminarán con la implementación de la Ley —si se llega a aprobar—, sino que apenas inician.
En el anteproyecto se establecen responsabilidades para los funcionarios que divulguen información pública o confidencial, pero no para los periodistas.
Doctora ¿la información es pública, reservada o confidencial para el funcionario o el periodista?
Cuando una información está en manos de la administración pública está catalogada como confidencial o reservada, quiere decir que el periodista no tiene acceso a la información.
Pero si el periodista por casualidad tiene acceso a la misma y la divulga, ¿qué se hace?
Ahí está el detalle. En el dictamen que está ahorita en la Asamblea Nacional solamente se establece responsabilidad para los funcionarios. En un momento, en uno de los predictámenes, en uno de los artículos se había establecido una colita en el artículo que el particular que pudiera tener acceso a esa información también sería responsable, pero el grupo promotor hizo una labor de presión y le planteó a la Comisión (de Justicia) y se eliminó.
Conforme a la Ley de Acceso sólo el funcionario sería responsable, pero ustedes saben que el periodismo tiene su responsabilidad ante la colectividad y ante la sociedad, es decir todo depende de cómo se obtenga esa información si la obtengo a través de conductas delictivas probablemente me vaya a ver en problemas como periodistas.
¿Qué parámetros se tomarán en cuenta para clasificar la información como pública reservada, por ejemplo si Nicaragua está ilegalmente vendiendo armas a otros países... eso no se debe divulgar?
Habría que ver, conforme el dictamen, cualquier información cuya divulgación ponga en riesgo la seguridad nacional, la defensa nacional, habría que ver probablemente la clasifiquen como reservada.
Doctora pero no hay un vacío ahí, en el sentido de los parámetros que se tomarán en cuenta para clasificar la información.
Cuando es confidencial es cuando tiene que ver con los datos personales. Cuando es confidencial es porque en esa información de personas naturales y jurídicas que tienen que ver con lo confidencial, sobre todos cuando está relacionado con la vida íntima de las personas o con la vida familiar, pero sólo se dice eso. No se profundiza sobre qué entendemos por la vida íntima de las personas o por la vida familiar.En algunos países se establece, por ejemplo, que todo lo que tiene que ver con tus archivos y expedientes médicos, siquiátricas, no es de acceso público sin el consentimiento de las partes.Por otro lado está la información reservada temporalmente que tiene que resguardarse por diez años por cuestiones de seguridad nacional o por tratarse de información cuya divulgación pueda obstaculizar las investigaciones de la Policía o del Ministerio Público.
¿En comparación con otros países de Centroamérica cómo está Nicaragua en lo relativo a este tipo de ley?
Tal y como está el dictamen en este momento podemos sentirnos satisfechos. No es una Ley perfecta, no es la mejor Ley, puede mejorarse, perfeccionarse sin embargo, cuenta con los estándares mínimos, mínimos.No obstante mi preocupación no es el dictamen, mi preocupación radica más bien a la hora de esa discusión por su aprobación. Uno puede tener un dictamen, pero lo que sale después es otra cosa, que es totalmente diferente. En todo este proceso hay que darle seguimiento y hay que estar ahí presente, para que se respete lo que hemos ganado.