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Talar árboles sin el debido permiso de las autoridades ahora será motivo para ir a prisión. (LA PRENSA/ ARCHIVO)
Ley de delitos contra el ambiente vigente
La normativa impone multas y prisión para los desobedientes
Por primera vez está considerado el ruido como una forma de contaminación al medio ambiente
Martha Solano Martínez
nacionales@laprensa.com.ni
Multas por ruido contaminante

El ruido causado por altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, o contiguo a centros poblacionales, residenciales o viviendas de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras, y que produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con multas equivalentes entre C$5,000 y C$ 20,000, después de dos llamados de atención por la autoridad competente, además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.

Las actividades tales como: campañas evangelizadoras masivas realizadas al aire libre en: plazas, parques y calles requerirán autorización municipal o policial.

Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como: cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias.

Las personas que comercian especies en peligro de extinción como los tucanes, las que acostumbran talar árboles sin el debido permiso o los talleres y fábricas que contaminan el medio ambiente y la salud de la población, tendrán que pensarlo dos veces antes de seguir cometiendo estos actos ilícitos, contemplados en la Ley 559 o Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, vigente desde ayer.

El castigo para los autores de las infracciones en materia ambiental, van desde multas de 50 dólares a 100 mil dólares o su equivalente en córdobas y hasta un máximo de cinco años en prisión.

“Es una ley para proteger los recursos naturales y el ambiente de todos los abusos. La ley no es perfecta y puede tener ciertas irregularidades. Es como cuando alguien que va por la calle es embestido por un camión y comienza a desangrarse. Lo primero que hay que hacer es pararle la hemorragia”, dijo el diputado Jaime Morales Carazo, presidente de la Comisión del Ambiente ante el parlamento, y principal promotor de esta ley que debió haber sido divulgada por el Estado, seis meses después de su aprobación.

La Ley General del Medio Ambiente (número 217) es la que antecede a la Ley 559.

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales es la autoridad máxima que vela por la preservación de los recursos naturales, según establece la Ley 217, misma que manda a crear un Fondo Nacional del Ambiente que según la nueva Ley 559 provendrá del pago de multas.

Además de los delitos comunes como la tala de árboles y el comercio de especies de la flora y la fauna en peligro de extinción, la nueva ley tipifica como delito, en su artículo 9, la contamina ción por ruido.

Los que contaminen el suelo, las aguas y la atmósfera recibirán una pena de seis meses a cinco años de prisión y multas que van desde los 1,000 dólares a 50 mil dólares o su equivalente en córdobas.

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