Las personas que comercian especies en peligro de extinción como los tucanes, las que acostumbran talar árboles sin el debido permiso o los talleres y fábricas que contaminan el medio ambiente y la salud de la población, tendrán que pensarlo dos veces antes de seguir cometiendo estos actos ilícitos, contemplados en la Ley 559 o Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, vigente desde ayer.
El castigo para los autores de las infracciones en materia ambiental, van desde multas de 50 dólares a 100 mil dólares o su equivalente en córdobas y hasta un máximo de cinco años en prisión.
“Es una ley para proteger los recursos naturales y el ambiente de todos los abusos. La ley no es perfecta y puede tener ciertas irregularidades. Es como cuando alguien que va por la calle es embestido por un camión y comienza a desangrarse. Lo primero que hay que hacer es pararle la hemorragia”, dijo el diputado Jaime Morales Carazo, presidente de la Comisión del Ambiente ante el parlamento, y principal promotor de esta ley que debió haber sido divulgada por el Estado, seis meses después de su aprobación.
La Ley General del Medio Ambiente (número 217) es la que antecede a la Ley 559.
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales es la autoridad máxima que vela por la preservación de los recursos naturales, según establece la Ley 217, misma que manda a crear un Fondo Nacional del Ambiente que según la nueva Ley 559 provendrá del pago de multas.
Además de los delitos comunes como la tala de árboles y el comercio de especies de la flora y la fauna en peligro de extinción, la nueva ley tipifica como delito, en su artículo 9, la contamina ción por ruido.
Los que contaminen el suelo, las aguas y la atmósfera recibirán una pena de seis meses a cinco años de prisión y multas que van desde los 1,000 dólares a 50 mil dólares o su equivalente en córdobas.