La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) resolvió exonerar de impuestos y demás cargos a los pequeños envíos sin carácter comercial, según se conoció ayer.
En la resolución denominada Reglas Generales para el Despapacho de Pequeños Envíos Sin Carácter Comercial, publicada en su página web, la DGA indica que está referida a aquellas mercancías del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuyo valor total en aduana “no debe exceder de quinientos pesos centroamericanos” (equivalentes a US$500).
“(...) se establece como familia del destinatario, los cónyuges entre sí y los ascendientes y descendientes en primer grado y los hermanos y hermanas”, indica la resolución de la DGA.
La disposición entró en vigencia ayer lunes 15 de mayo y según la misma, firmada por el director de Aduanas, Ruddy Gutiérrez, “en el despacho de los pequeños envíos sin carácter comercial no será exigible la presentación de la factura comercial, la declaración de mercancías será elaborada de oficio por la autoridad aduanera”.
Como parte de las normas estipuladas por la DGA, la persona individual a la que le llegaren consignadas las mercancías bajo esta modalidad deberá presentar personalmente a la autoridad aduanera el documento de embarque consignado a su nombre y demostrar que cumple con las condiciones legales y administrativas, además de firmar la declaración aduanera de oficio.
Esta modalidad únicamente se aplicará si el destinatario cumple los requisitos establecidos en el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano, entre las que contempla que no haya gozado del beneficio durante los últimos seis meses anteriores al arribo de la mercadería y que ésta no sea susceptible de ser destinada a fines comerciales, es decir que no exceda las seis unidades.
La DGA “llevará un registro central con el nombre y cédula de identificación ciudadana de quien se acoja a la modalidad de pequeños envíos sin carácter comercial”, añade.
Según la disposición “la autoridad aduanera nunca podrá otorgar esta modalidad a las personas que conforme el artículo 6 del Código de Comercio de Nicaragua se reputan como comerciantes”.