El mes pasado, en un barrio capitalino de clase media, tres ladrones ingresaron en una vivienda, de madrugada, y se llevaron varios objetos. La Policía los pescó en la calle mientras huían con el botín. Los delincuentes confesaron la ubicación de la casa siniestrada. Entonces, el oficial informó al afectado del suceso y le sugirió interponer la denuncia ante la estación de Policía más cercana; advirtiendo que, de todas formas, los malhechores serían dejados en libertad en menos de 24 horas porque eran menores de edad. El oficial los identificó como ladronzuelos reconocidos que operaban en las inmediaciones del mercado Huembes. El afectado desestimó la acusación para evitar perder su tiempo. De inmediato fue ordenada la liberación de los niños; dos tenían entre 13 y 14 años y el otro 16. El más grande bajó de la tina de la camioneta policial e inició su paso balanceando su cuerpo en señal de burla, mientras alardeaba que iría a robar a otro lado. Cuatro policías armados y un ciudadano habían sido reducidos a la impotencia por tres menores. Lo grave del asunto es que éste es un hecho cotidiano en Nicaragua, que nadie intenta resolver.
La Ley No. 287 ó Código de la Niñez y la Adolescencia fue promulgada el 24 de marzo de 1998. Uno de los principales propósitos de su aprobación fue el de proteger a estos menores inadaptados; no obstante, esta intención se ha desvirtuado desde que los adolescentes se exponen permanentemente al peligro.
La ley contempla la creación de Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, con objetivos de establecer la existencia de los delitos, determinar los autores o partícipes y ordenar la aplicación de las medidas correspondientes. Comprobada la participación del adolescente en un delito, el Juez Penal de Distrito del Adolescente podrá aplicar medidas, ya sea, de tipo socioeducativas, de orientación o privativas de libertad. Éstas últimas pueden ser: privación de libertad domiciliaria, privación durante tiempo libre y privación en centros especializados. La privación de libertad será aplicada únicamente en los casos de asesinato, homicidio doloso, infanticidio, parricidio, lesiones graves, violación, abusos deshonestos, rapto, robo, tráfico de drogas, incendio y envenenamiento o adulteración de agua potable y de otros. En caso de aplicarse una medida privativa de libertad, el juez deberá ordenar un estudio biosicosocial del adolescente. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá contar con un equipo interdisciplinario especializado.
Una de las medidas socioeducativas, por ejemplo, es la llamada libertad asistida, cuya duración máxima será de dos años y que consiste en otorgar la libertad al adolescente, quien quedará obligado a cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado, con la asistencia de especialistas de la institución administrativa correspondiente. El adolescente podrá ser obligado a prestar servicios a la comunidad como realizar tareas gratuitas en entidades de asistencia pública como hospitales, escuelas y parques. Las tareas se cumplirán durante cuatro horas semanales, las que no deberán interferir con sus estudios. Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de seis meses.
La ley también contempla la creación de la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, la que se encargará de controlar y supervisar la ejecución de las medidas impuestas al adolescente.
Nicaragua cuenta con un moderno Código de la Niñez y la Adolescencia, que desgraciadamente no es posible aplicar por falta de presupuesto. En Nicaragua es común que sean aprobadas leyes sin que se tenga definida la fuente de recursos necesarios para su implementación. Este hecho causa grandes trastornos sociales al país.
En este caso, desde 1998, Nicaragua se ha convertido en el caldo de cultivo para el desarrollo de las maras. Es urgente que sean presupuestados los recursos que permitan la implementación de esta ley, o bien, ésta sea ajustada a la situación económica del país.
Estos adolescentes ya han causado inconmensurables daños físicos y económicos a los nicaragüenses y no sería de extrañar que, ante esta impunidad, algún perjudicado tome la justicia en sus manos.
El Poder Judicial y la Asamblea Nacional deberán tomar cartas en el asunto para darle solución a este grave problema; su apatía nos podría llevar de ser el país más seguro de Centroamérica, a ser el más peligroso.