Hace seis años, los integrantes del partido Yatama, en su gran mayoría de origen miskito, sufrieron en carne propia la exclusión política.
El Poder Electoral no reconoció a Yatama como una organización con derecho a participar en los comicios municipales del 2000.
Sin embargo, denunciaron la injusticia e interpusieron una demanda en contra del Estado de Nicaragua por violentar sus derechos políticos.
El Consejo Supremo Electoral alegó en aquel entonces que Yatama no obtuvo su personería jurídica a tiempo y que no presentó candidatos en todos los municipios.
Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estableció, por siete votos contra uno, que el “Estado (de Nicaragua) violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (...), en perjuicio de los candidatos propuestos por Yatama para participar en las elecciones municipales de 2000”.
Se ordenó hacer pública en la Costa Atlántica la resolución judicial de la CIDH a través de mensajes radiales en sumus, rama, miskito, español e inglés.
“El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso”, dice la sentencia de la CIDH.
Implementar la sentencia de la CIDH del año pasado, implicaba también una reforma de la Ley Electoral. Asimismo, ordenó al Estado de Nicaragua pagar una indemnización a Yatama.
el nuevo conflicto
Sobre esas recomendaciones surgió un nuevo conflicto que no solamente perjudicaba a Yatama, sino que este caso podría tener implicaciones para las elecciones nacionales.
Todo comenzó con el reclamo por un concejal de la circunscripción electoral número cuatro.
Las elecciones de concejales regionales en el Caribe se realizan por circunscripción electoral. Se eligen a tres concejales en quince circunscripciones por cada región autónoma, para un total de 45.
Sin embargo, en el caso de la RAAN, la cartografía electoral tiene demarcaciones poco claras: Al norte de la región Atlántica existen las comunidades Yulu, Tasba Pri y Kukalaya, zona miskita. Estos pueblos constituyen la circunscripción electoral número cuatro.
No muy lejos de allí, pero hacia el sur, está el pueblo de Rosita rural, muy distinto a Tasba Pri y Kukalaya, pues se compone principalmente de mestizos que han emigrado desde el Pacífico hacia Las Minas.
Rosita rural, con Prinzapolka y Carretera El Empalme, constituyen la circunscripción electoral número 14 de la RAAN.
En febrero del 2002, en ocasión de las elecciones regionales de ese año, hubo un acuerdo de los partidos políticos con el Consejo Supremo Electoral (CSE) para reubicar tres juntas receptoras de votos, las 8020, 8021 y 8025, debido a que geográficamente deberían hacer parte de la circunscripción catorce (Rosita Rural) y no a la cuatro (Tasba Pri).
Este acuerdo se ratificó el 22 de febrero de este año por todos los partidos políticos participantes en las elecciones regionales, aunque sin la firma del Apre y del PLC.
Un día después, el CSE decidió que las juntas se mantenían en la circunscripción de Tasba Pri, la número cuatro.
Según declaraciones del presidente del CSE, magistrado Roberto Rivas, esa decisión se hizo en función de garantizar el quórum que los liberales se habían negado a hacer antes de las elecciones, por lo que se implementó una cartografía diferente a la del 2002.
Bajo esas circunstancias, si los votos de las juntas 8020, 8021 y 8025 se contabilizan para la circunscripción de Tasba Pri (4), el FSLN obtiene dos concejales y el PLC obtiene uno de ellos.
Pero si los votos se restan de la circunscripción cuatro, respetándose el acuerdo de los partidos, Yatama gana un concejal, base de su fuerte protesta.
Sin duda, Yatama tiene razón en su reclamo, pero el CSE, enredado en los intereses políticos de los partidos que lo dominan, ofreció una solución más que polémica: decidió trasladar los votos de la circunscripción cuatro y acumularlos a los resultados de cada partido en la circunscripción 14.
Es decir, que aunque los electores hayan votado en una boleta por candidatos específicos de la circunscripción cuatro, su voluntad, su voto por estos candidatos, terminó adjuntándose a otros candidatos que formaban parte de la 14.
Esta decisión del CSE para subsanar un error contra Yatama, violentó el artículo 2 de la Constitución y sentó un grave precedente para las elecciones nacionales.
El CSE alega que se hizo para respetar el artículo 142 de la Ley Electoral que prioriza las candidaturas mestizas en la circunscripción 14. En todo caso el CSE debió hacer esa reflexión antes y no después de las elecciones.