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Demanda al Estado por incumplir contrato
Jorge Loáisiga Mayorga
nacionales@laprensa.com.ni

El empresario no vidente, Ernesto Centeno Pastora, está demandando al Estado de Nicaragua por haber suspendido, de manera unilateral, un contrato de arriendo de un terreno ubicado en el Puerto de Corinto, donde funcionaba la empresa Interero de Centroamérica S.A., mismo que expira en el año 2014.

Centeno Pastora introdujo un Recurso de Amparo en el Tribunal de Apelaciones de Managua, donde le admitieron el escrito y mandó a suspender los efectos administrativos del Ejecutivo.

El Procurador General de la República, Alberto Novoa, que es el abogado del Estado, prometió para hoy una versión oficial del caso, aunque admitió que el Ejecutivo mediante una resolución presidencial dio en administración a la municipalidad de Corinto los terrenos que reclama Centeno Pastora.

De acuerdo con el recurso de Centeno Pastora, él desde 1974 recibió de la empresa Interero la cesión de derechos de arrendamiento del terreno, ahora en disputa con el Estado de Nicaragua, mismo que se ubica en parte de lo que fue la antigua Base Naval de Estados Unidos, que pasó a ser del Estado de Nicaragua, lote que se divide en dos y mide más de 15,400 metros cuadrados.

Según Centeno Pastora, el actual Presidente de la República, Enrique Bolaños Geyer, en violación a sus derechos de arrendatario, entregó al actual Alcalde sandinista de Corinto, Ernesto Filimón Méndez Zeledón, en administración los terrenos que él tiene en arriendo, otorgados por el mismo Estado.

“El presidente Enrique Bolaños asigna la administración del inmueble a la Alcaldía de Corinto para que practique el ingrato trabajo de echarme del inmueble que tiene en arriendo, para asumir después el trabajo limpio de negociar con la transnacional que representa un empresario hondureño-griego”, dice parte del recurso.

Centeno Pastora fue despojado del terreno mediante un juicio verbal ordinario que con acción reivindicatoria promovió en el Juzgado Local Único de Corinto el alcalde Méndez Zeledón contra los cuidadores del inmueble, Francisco José Acevedo y Coralia del Socorro Velásquez, sin notificarlo a él y sin ser él mismo demandado.

En virtud de ese juicio se dictó sentencia mediante la cual los cuidadores fueron desalojados el 31 de marzo del 2006.

VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

“Me privan de ese modo del uso y goce del inmueble del cual gozaba como cesionario del arriendo desde el año 1974 hasta el día del desalojo de los cuidadores, quedando en completa y total indefensión por violación del derecho constitucional a defensa, privación de un bien sin mediar sentencia válida como si fuera un acto confiscatorio, violación al principio de legalidad y seguridad jurídica”, precisa el escrito.

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