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Diferentes niveles de integración económica
Francisco Enríquez Cabistán
El autor es Catedrático de Derecho Constitucional

Con los procesos de integración latinoamericana que estamos viviendo, en especial con Centroamérica, es necesario distinguir, en base a otras experiencias, cuáles son los diferentes esquemas de integración. Todos ellos importantes al momento de integrarnos. En ese sentido, se pueden distinguir cuatro niveles, detallados a continuación según la intensidad de integración económica, empezando por el de menor intensidad y finalizando con el de mayor intensidad.

1. Áreas o Zonas de Preferencias Económicas: es un tipo de esquema de integración previsto en la Ronda de Tokio del GATT, por la Decisión de las Partes Contratantes conocida como “Cláusula de Habilitación”. Consiste en la negociación de preferencias comerciales entre países en desarrollo y/o menos desarrollados, sin que la materia negociada deba abarcar necesariamente lo sustancial del comercio entre los países signatarios, como en cambio se requiere para las zonas de libre comercio.

2. Zonas de Libre Comercio: reguladas por el artículo XXIV del GATT. Consisten en una de las excepciones toleradas al trato de la nación más favorecida, que es considerado el principio básico en las relaciones comerciales internacionales. Las zonas de libre comercio constituyen acuerdos de liberalización programada del comercio de mercancías entre los países signatarios. Las dos características esenciales de este tipo de esquema son: (1°) la liberalización debe abarcar necesariamente lo sustancial del comercio; y (2°), el programa de liberalización no puede extenderse indefinidamente, sino que debe alcanzar su objetivo en un término “razonable”.

Las implicaciones económicas de las zonas de libre comercio se examinan a propósito de las asimetrías generadas por una diversidad de políticas comerciales externas entre los países miembros. Este tipo de esquema puede verse afectado si los países miembros adoptan políticas comerciales muy diferentes en su relación con terceros países, incluyendo el tratamiento arancelario y no arancelario a sus importaciones y los incentivos a sus exportaciones. En este sentido, se pone énfasis en la necesidad de establecer un efectivo régimen de origen y una armonización de los incentivos directos e indirectos a las exportaciones.

3. Uniones Aduaneras: al igual que las zonas de libre comercio, están reguladas por el artículo XXIV del GATT, y consisten en otra de las excepciones toleradas al trato de la nación más favorecida. Las uniones aduaneras se definen como zonas de libre comercio a las que se adiciona la concertación de políticas comerciales externas comunes, de modo que los países miembros de una unión aduanera unifican su política comercial internacional, en primer lugar mediante un arancel externo común, pero también mediante el conjunto de las políticas comerciales y administrativas que se requieran para esa unificación (código aduanero, percepción y distribución de las rentas aduaneras, adopción uniforme de todas las medidas para-arancelarias y no-arancelarias en el comercio frente a terceros países, etc.). Las implicaciones económicas de las uniones aduaneras se examinan a propósito de las asimetrías y desequilibrios estructurales que pueden presentar los países que concurren a la formación de este tipo de esquema. En este sentido, dadas las exigencias que caracterizan a las uniones aduaneras, se considera indispensable un cierto grado de armonización de políticas macroeconómicas

4. Mercados Comunes: las uniones aduaneras, al desarrollar un mercado ampliado, requieren, para su propio perfeccionamiento, la profundización de las respectivas zonas de libre comercio, sumando a la libre circulación de bienes, la de los factores de la producción: capital y trabajo. Para algunos autores esta profundización define precisamente al “mercado común”. Para otros, los mercados comunes se caracterizan, esencialmente, por la incorporación a las uniones aduaneras de un régimen de armonización de políticas macroeconómicas. La divergencia es irrelevante desde el ángulo de los compromisos multilaterales, pues la profundización de las uniones aduaneras no está sujeta a nuevas regulaciones.

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