Mi punto de vista
Clonación de móviles
Freddy Potoy Rosales
Un escándalo similar ocurrió en 2004 cuando el Ministerio Público desestimó la denuncia por revelación de secretos, contra los representantes de las empresas Servicios de Información en Línea de Nicaragua (Silnica), Targa Rent a Car e Informes en Red, S.A. (Infornet), empresas que negociaban con datos personales de nicaragüenses.
Ahora, con un caso distinto, pero similar en el sentido que se pide castigo, el Ministerio Público se ve obligado a admitir que la "clonación de móviles" es una conducta que no se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.
No obstante, al margen de que esta conducta sea lesiva a los intereses personales de los usuarios, de las compañías telefónicas y de la propia seguridad nacional del Estado de Nicaragua, no sería correcto forzar a través de las investigaciones, un delito que no tiene nada que ver con la naturaleza del acto ilícito cometido a través de medios tecnológicos. Esto sólo causaría pérdida de tiempo, perjuicio económico y finalmente, un caso ganado por quienes infringen la ley.
Este tema de la "clonación de móviles" ha generado interés porque en diciembre pasado, Enrique Quiñónez, diputado del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), denunció que el conductor de un programa radial en una emisora de reconocida vinculación al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), dirigido por Daniel Ortega Saavedra, tenía acceso a sus comunicaciones.
Las investigaciones sobre este caso iniciaron y ahora se concluye que no hay delito en este tipo de actos. La conducta ilícita está tipificada en el Proyecto de Código Penal aprobado en lo general, pero este texto sigue engavetado en el Parlamento.
Esto es un campanazo, especialmente para los políticos en la Asamblea Nacional que deben legislar en función de la seguridad de los nicaragüenses, sobre todo porque hay sujetos que tratan de causar serios perjuicios personales a través de medios electrónicos.
Este caso nos pone sobre aviso de cuántas cosas pueden ocurrir este año. El espionaje electrónico puede dañar en todos los sentidos y a distintos sectores, como el político, periodístico y empresarial, muy sensibles en nuestros país donde la inseguridad jurídica es enorme.
Reitero que no es adecuado forzar delitos en este caso para castigar a alguien que ha cometido un acto ilícito que no está tipificado en la legislación penal, por cuanto el significado de una palabra en un contexto distinto del utilizado en un tipo penal tradicional, cambia todo y vuelve inexistente determinada conducta.
Por ejemplo, hay que reflexionar si quien se apropia ilegítimamente de una tarjeta de débito para sacar dinero de la cuenta de otra persona comete hurto o si el que "clona móviles" comete estafa o asociación para delinquir. Mucho cuidado con forzar estas figuras jurídicas a conductas no contempladas en la legislación penal.
Nicaragua necesita que su cuerpo normativo se modernice y apruebe textos que están trabados por los políticos. Nuevamente recuerdo que es necesario aprobar una Ley de Protección de Datos Personales, Ley de Delitos Informáticos, Ley de Firma Digital, Ley de Ubicación e Instalación de Antenas Celulares, Ley de Comercio Electrónico, entre otras, que ayudarían a la seguridad jurídica de los nicaragüenses e inversionistas en nuestro país.

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