MIéRCOLES 1 DE FEBRERO DEL 2006 / EDICION No. 24070 / ACTUALIZADA 12:30 am





EL HUMOR DE







Opinión económica
Paro de transporte y legislación de competencia

José René Orúe Cruz
reneorue@cablenet.com.ni

Es importante recordar que la Constitución Política en cuanto al sistema económico imperante garantiza que “la iniciativa económica es libre. Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes” (artículo 104); además, determina que “… es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social … se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativas y otras… El Estado garantiza la libertad de empresa…” (artículo 99).

De lo anterior se desprende:

a— Qué el sistema económico en Nicaragua es el de libertad de empresa.

b— El Estado se obliga a respetar la libertad de empresa.

c— Corresponde al Estado garantizar el ejercicio de la libertad de empresa.

d— Ningún agente económico puede atentar contra la libertad de empresa.

¿Pero, es conveniente preguntarse qué significado tiene hablar de libertad de empresa? Sostienen expertos, de forma muy simple, que para el empresario libertad de empresa significa decidir de forma autónoma: ¿qué producir, cómo producir, y para quién producir? Otros, expresan una definición un poco más precisa y pragmática: “…una multiplicidad de personas naturales y jurídicas en el ejercicio de su libertad empresarial y de la autonomía de voluntad de las partes ofrezcan una variedad de productos, los cuales serán demandados por diferentes usuarios, quienes decidirán atendiendo a precio y calidad”.

Tratando de vislumbrar los alcances del principio constitucional de libertad de empresa es de obligación efectuar la aclaración siguiente: El único límite a la libertad de empresa es la economía de mercado por un lado y por otro lado lo establecido por la Constitución Política. Esto implica, que ni el Estado de forma arbitraria y sin fundamento en la Ley, ni mucho menos un agente económico puede intentar suprimirla o restringirla.

Entonces, al hablar de libertad de empresa tenemos que referirnos al derecho de la competencia, el cual es un especial componente de la misma. La libre competencia constituye el marco jurídico y económico de la actividad externa de los empresarios, conforma por tanto, el ambiente jurídico que todo empresario tiene derecho a encontrar en el ejercicio de su actividad profesional. En ese ambiente competitivo, que se expresa en un mercado determinado, está presente siempre la figura denominada “competencia de prestación”, que no es más que el ambiente donde triunfen los empresarios por las mejores calidades y condiciones de su posición comercial e industrial.

Las normativas para regular el mercado son tres:

a— Las que evitan las prácticas restrictivas;

b— Las que reprimen la competencia desleal; y

c— Las que brindan protección al consumidor.

De las primeras de estas normativas me referiré en el presente artículo. Las normativas que evitan las prácticas restrictivas persiguen y sancionan los “acuerdos”, cartel, o kartel; las conductas de abuso de posición de dominio y las concentraciones de poder económico. Ese conjunto de prácticas anticompetitivas afecta y pone en riesgo el sistema económico, es decir son gravísimas para una economía como la nuestra. Incluso, es tal la magnitud de la afectación al sistema económico, que los “acuerdos” o cartel “per se” son prohibidos y por consiguiente se persiguen y enfrentan.

Después de comentar aspectos generales a cerca del derecho de la competencia, entremos en materia. En Nicaragua, durante el transcurso del año 2005 se presentaron tres situaciones que afectaron directamente al sistema económico de libre empresa e indirectamente a consumidores y empresarios en general, sin que nadie saliera sancionado por vía administrativa o judicial y que es importante tener presente:

1— En más de una ocasión los empresarios del transporte colectivo se lanzaron a paro con el fin de incrementar la tarifa.

2— Los empresarios de transporte terrestre de carga se lanzaron al paro.

3— Dos empresas de transporte aéreo acordaron limitar la frecuencia de vuelos a la Costa Caribe con el objeto de presionar al Gobierno y lograr incremento del pasaje.

El día 26 de enero del corriente año, nuevamente, los empresarios del transporte de pasajeros de la ciudad de Managua comunicaron con la debida anticipación que si no autorizan el incremento al pasaje, el 6 de febrero irán a paro. Es decir, afectarán el sistema económico de libre empresa, afectarán a los consumidores y también afectarán a los empresarios en general. Eso en buen nicaragüense significa que se preparan con el tiempo suficiente para disparar con mira telescópica y con mampuesta.

Es alarmante que a la fecha no exista una posición seria del Gobierno Central, ni del Gobierno Municipal para enfrentar esa problemática.

Destaco lo que sucede en el país, algunos transportistas no pagan la deuda asumida con el Gobierno por el traspaso de los buses que eran de Enabus, adolecen de un plan para mejorar el servicio, y por el contrario sus acciones están dirigidas a presionar al Gobierno Central (MTI-Consejo Nacional de Transporte Terrestre) y Municipal (Alcalde-Concejo Municipal de Transporte Terrestre) a pesar que la implementación de las mismas generan violencia, inestabilidad social, causando perjuicio a grandes y pequeños empresarios y una afectación directa al bolsillo de los consumidores.

Los acuerdos restrictivos de la competencia en cualquier economía se consideran pecado mortal. Esto sucede, porque la competencia de prestación se hace a un lado, no permiten que ingresen nuevos competidores al mercado, y además suspenden el mal servicio que brindan.

La Ley General de Transporte Terrestre y su Reglamento consideran como faltas graves incumplir con el contrato de concesión, y establece como sanción la suspensión temporal del certificado de operación por un período no mayor de tres meses. Además, faculta al Ministerio de Transporte e Infraestructura y las Municipalidades intervenir con el objeto de evitar concentraciones monopólicas.

El Código Penal en el Capítulo sobre Delitos contra la Economía Nacional, la Industria y el Comercio artículo 312 establece la pena de prisión de 6 meses a 3 años al que usando medio fraudulento determina en el mercado público un aumento o disminución de precios.

Ante la amenaza de paro, en mi carácter de ciudadano y abogado experto en derecho de competencia espero que las autoridades competentes pongan orden y eviten que ese grupo de empresarios vaya a paro para obtener un mejor precio sobre los servicios ofrecidos; no hay pretexto, el Estado dispone de instrumentos legales para reprimir a los que afectan la libre competencia.

Aunque debo aclarar, que las disposiciones anteriores en materia de prohibir y sancionar las prácticas restrictivas de la competencia no son suficiente, por consiguiente es necesario que los señores diputados inicien el proceso de consulta a fin de elaborar el dictamen de los dos proyectos de Ley de la Competencia que se encuentran en Comisión, para que al fin dispongamos de un marco regulatorio garante de la libre competencia que sea coherente, moderno, acorde al desarrollo de la economía y disponga de un órgano de aplicación de la Ley, independiente, técnico y sin contaminación política.

El autor es Abogado, especialista en Propiedad Intelectual.
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