Reglamentos vs. DR-Cafta
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Los principios generales del DR-Cafta no son incompatibles con la Constitución Política ni la Ley 200, pero hay reservas con los reglamentos, según Enitel |
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Freddy Potoy Rosales
Los principios generales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (DR-Cafta) no son incompatibles con la Constitución Política de Nicaragua, ni con la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley 200), no obstante, el problema se centra en que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor) reglamente aspectos que no están en la norma, según expusieron funcionarios de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel).
Según Víctor García, gerente de Regulación e Interconexión, y Rafael Chamorro Fletes, gerente jurídico de Enitel, estiman que los principios generales del DR-Cafta como tal no afectan a la compañía telefónica porque la aplicación de éstos están sujetos a la legislación nacional.
El miércoles pasado, la subdirectora general de Telcor, Ana Nubia Alegría, entre otras cosas, dijo a LA PRENSA que hay pocas cosas para corregir o dejar más específicas, porque existen unos reglamentos que los trabajaron en años anteriores y en éstos se tomaron en cuenta las disposiciones del DR-Cafta, que son de carácter general.
Pero Rafael Chamorro Fletes expresó que cuando salga la reglamentación que modifique la Ley 200, utilizarán los mecanismos que existen para ver si eso se apega a lo que establece la Constitución.
“Enitel no tiene miedo a la competencia, a la apertura, ni a las reglas claras, rígidas y estrictas, pero tiene que ser adecuado a lo que establece el ordenamiento jurídico del país”, enfatizó.
El funcionario dijo que lo ideal es que si la intencionalidad regulatoria del Ejecutivo implica hacer algunos cambios, “hay que utilizar las cosas que se deben hacer, no se nos puede pretender establecer obligaciones a través de reglamentos cuando ni la ley ni la concesión nos han establecido”.
A juicio de Chamorro Fletes, tiene que haber procedimientos adecuados, de lo contrario, “tendríamos que discutir en qué se contradice (la nueva reglamentación) con el contrato de concesión que son las reglas del juego que se aprobaron entre el Estado y el Estado porque Enitel era del Estado cuando se hicieron esos contratos de concesión”.
LA REGULACIÓN
Para Víctor García, “es un poco sorprendente encontrarse una reglamentación donde se dice que únicamente el operador dominante estará sujeto a regulación tarifaria y los otros operadores pueden hacer lo que quieran aún cuando estén clasificados dentro de la misma categoría de servicio”.
García agregó que eximir de la regulación tarifaria a un grupo, excepto a uno, es algo que no lo exige el DR-Cafta, pues la ley dice que tienen que estar todos sujetos a esas regulaciones establecidas sin discriminación.
A juicio de García, el DR-Cafta tendría que ser tropicalizado a la realidad jurídica, comercial, de mercado y regulatoria de cada país, que tiene sus propias características. “El DR-Cafta establece un marco muy general y sobre eso se mira si hay disconformidad con lo que actualmente existe en la legislación. Tan es así que por lo menos lo único que encontramos en el DR-Cafta como medidas disconformes con la Ley 200, es lo relativo a la participación en los medios de comunicación social que no puede ser más del 49 por ciento de capital extranjero y la exclusividad de Enitel para la prestación de servicios de telefonía básica, de ahí no encontramos ninguna medida disconforme en los anexos”, explicó García.
LAS RESERVAS
Y luego en las reservas —según García—, la única que se encuentra en materia de telecomunicaciones, es lo relativo al trato de nación más favorecida en el ámbito del Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, “de ahí no hay nada más, nosotros entenderíamos que nuestra Constitución y la Ley 200 no se contradicen con esos principios del DR-Cafta”, reiteró.
García considera que el DR-Cafta no es más que una versión ampliada del documento regulatorio de referencia de la Organización Mundial de Comercio (OMC), o sea, no necesariamente es algo novedoso, entonces el DR-Cafta no se puede ver aislado de la Constitución, de la Ley 200, de las leyes del país, ni de los compromisos que Nicaragua en algún momento asumió en materia de comercio exterior.
MALA PRÁCTICA NORMATIVA
Rafael Chamorro Fletes, gerente jurídico de Enitel, calificó como “una mala práctica normativa” reglamentar aspectos en materia de telecomunicaciones que no están en las leyes.
“Los reglamentos son para hacer operativo lo que establecen las leyes, que dicen cuáles necesitan de un reglamento. El reglamento de rango inferior no puede inventar cosas que no te dio el legislador. Lamentablemente aquí nos vamos siempre al juego político de que el Poder Ejecutivo prefiere que las cosas no vayan a la Asamblea (Nacional) porque no las controla; en estos temas no nos metemos, pero es una realidad”.
INCOMPATIBILIDAD
El gerente de Regulación e Interconexión de Enitel, Víctor García, observa que el DR-Cafta no es incompatible con la Constitución Política de Nicaragua ni con la ley que regula la materia de telecomunicaciones (Ley 200), no obstante, el reglamento de esta última sí presenta discrepancia, por ejemplo, al regular la tarifa sólo a un operador y a otros no, al momento que éstos quieran dar servicios públicos de telecomunicaciones y de telefonía básica.

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