Lideconic
Equipo de medición
La Normativa del Servicio Eléctrico (NSE) define como medidor o equipo de medición al instrumento que registra el consumo y los diferentes parámetros eléctricos o combinaciones de éstos, como potencia y energía.
Es responsabilidad de la Empresa de Distribución —en este caso Unión Fenosa— instalar un medidor individual que registre el consumo de energía eléctrica, para aplicar dicho consumo en la factura de cada cliente, usuaria/o o consumidor.
Dentro de las obligaciones de las y los clientes, usuaria/os o consumidores —en relación a los equipos de medición, según la NSE en su capítulo 5— está la de brindar un lugar apropiado para la instalación de dicho equipo, que permita una fácil visibilidad al momento de su lectura; informar a Unión Fenosa sobre cualquier daño o inconveniente en el mismo, en especial aquellos ocasionados por vandalismo, no manipular estos equipos, ya que solamente Unión Fenosa puede hacerlo notificándole por escrito al cliente cuando así fuese necesario; y cuidar el equipo de medición. Otro aspecto importante —según la NSE—, es que el cliente será responsable por cualquier daño causado al medidor y sus accesorios por aumentos de carga no declarados y éstos deberán cubrir el costo de reposición del equipo y material dañado.
En la actualidad Unión Fenosa se ha dado a la tarea de hacer cambios en los equipos de medición, lo cual no es violatorio, ya que está estipulado en la NSE que la Empresa Distribuidora por medio de su personal debidamente identificado podrá examinar, inspeccionar o cambiar el medidor. Lo que sí es violatorio, es que no notifiquen cuándo realizará tal actividad, para que el cliente dé el permiso y se encuentre presente, ya que si es cambio de medidor el cliente deberá ver que el nuevo medidor inicie con cuenta cero y tenga sus sellos respectivos. Como clientes, usuaria/os o consumidores debemos estar atenta/os y defender nuestros derechos.
Cortesía de Lideconic

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