SáBADO 7 DE ENERO DEL 2006 / EDICION No. 24045 / ACTUALIZADA 01:30am





EL HUMOR DE







Pago de alumbrado sólo si está cerca

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. Usuarios pueden reclamar por el cobro del alumbrado público o el cambio de medidores
. Si se comprueba un cobro arbitrario de alumbrado público, el usuario debe ser compensado

Los usdel sector eléctrico pueden reclamar por el cobro de alumbrado público, si no cuentan con ese servicio. (LA PRENSA/ ARCHIVO)

 

Moisés Martínez
nacionales@laprensa.com.ni

Los usuarios del servicio eléctricos deben estar pendientes en sus facturas, de los cobros por alumbrado público, ya que no puede ser aplicado si no se cuenta con ese servicio en un rango de 100 metros a la redonda de su inmueble.

Igualmente, al usuario tampoco se le puede ser retirar su medidor del consumo eléctrico por el personal de la distribuidora eléctrica Unión Fenosa, a menos que le presenten una esquela de autorización del ente regulador, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

Indiana León, gerente de Regulación de Fenosa, reconoció que los usuarios tienen la opción de presentar su reclamo por estas dos situaciones, tanto en las oficinas comerciales de la empresa como en las del ente regulador.

El INE orientó a las autoridades de Fenosa, abstenerse de cobrar el servicio de alumbrado público a los usuarios que no cuentan con ese servicio en un rango de 100 metros.

Las normativas del sector eléctrico establecen esta dispocisión desde hace dos años, pero es la primera vez que la entidad reguladora comunica formalmente a Fenosa, que no aplique dicho cobro.

Los organismos civiles de defensa al consumidor constantemente señalan que una de las principales arbitrariedades cometidas por la empresa española es el cobro de alumbrado público en sectores que no cuentan con el servicio.

León explicó que si un usuario se presenta ante una oficina comercial de la empresa y reclama un cobro ilegal de alumbrado público, la empresa realizará una inspección para determinar si tiene la razón.



TIENEN QUE COMPENSARLO

La funcionaria de Fenosa aseguró que si el usuario tiene la razón, la empresa tendría que compensarlo económicamente por los cobros de un servicio inexistente o simplemente instalar la luminaria en la distancia correcta.

La normativa establece que la inspección y resolución sobre un reclamo de un usuario tiene que ser resuelta en diez días.

Similar situación se produce con el plan de medidores que impulsa Unión Fenosa, el que de acuerdo al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), sólo puede ser llevado a cabo si es respaldado por una esquela de autorización del ente regulador.



ALUMBRADO PÚBLICO FUE INCREMENTADO

El concepto de alumbrado público tuvo un incremento del siete por ciento de su valor actual desde el pasado 2 de enero, de acuerdo a la resolución del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) 15-12-2005, a excepción de las ciudades de Managua, Chinandega, Somotillo, Santa Teresa y El Viejo.

Estas ciudades no fueron afectadas por el alza, debido a que Fenosa tiene contratos directos con sus alcaldías.

Ruth Selma Herrera, coordinadora de la Red Nacional de Defensa al Consumidor, aseguró que aproximadamente la mitad de los usuarios del sector eléctrico pagan alumbrado público y no cuentan con ese servicio.

”El INE tiene que sancionar a Fenosa por estos cobros que ha hecho. Nosotros ya hemos presentado pruebas y vamos a presentar más de los cobros de alumbrado público y cambio de medidores arbitrarios que ha hecho Fenosa”, aseguró Herrera.
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