Indefensos ante los bancos
Guillermo Areas Cabrera gareas@cablenet.com.ni
Durante el 2004 varios de los bancos locales decidieron que los extranjeros no residentes en Nicaragua no podían comparecer efectuando actos jurídicos en el país, pues no tenían cédula de identidad y dictaminaron que las escrituras de compra-venta efectuadas por esos extranjeros eran nulas, pues al otorgar dichas escrituras se identificaron con su pasaporte y no con su cédula de identidad.
Ante lo anterior me propuse que se corrigiera dicho disparate jurídico y anduve como judío errante, de la “ceca a la meca”, hasta que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIB) escuchó mi opinión jurídica y en fecha 25 de enero del 2005, envió la circular número: DS-DL-0172-01-2005/VMVV instruyendo a los bancos cómo se deben de identificar las personas que comparecen a efectuar actos jurídicos ante los bancos.
Dicha circular manifiesta: a) que los nicaragüenses residentes en Nicaragua se identifican con su cédula de identidad b) nicaragüenses residentes en el extranjero con su pasaporte y/o cédula de residencia en el extranjero c) extranjeros residentes en Nicaragua, con su cédula de residencia conforme la Ley de Extranjería y d) Extranjeros no residentes en Nicaragua (los que vienen de turistas o investigar oportunidades de inversión, etc.) con su pasaporte o documento de viaje, como el CA4, conforme a la Ley de Extranjería.
Pero recientemente casi me da un “patatus jurídico” por el susto que me produjo leer la carta que un banco le envía a un cliente (sociedad anónima) diciéndole que de acuerdo al Arto. 244 del Código de Comercio, las convocatorias a Asambleas de Accionistas sólo pueden efectuarse por medio de La Gaceta Diario Oficial, que toda otra convocatoria que no sea por ese medio es nula, aún cuando así lo estipulen el acto constitutivo y los estatutos de la sociedad y que por lo tanto tienen que proceder a reformar su escritura de sociedad estableciendo la convocatoria de acuerdo al Arto. 244 CC, si desea que le otorguen el préstamo.
Me motiva a escribir este artículo el hecho de que siento que mi castillo de principios jurídicos, construido con la solidez del conocimiento que me transmitieron profesores de la talla de Ortega Aguilar, Pallais Godoy, Áreas Rojas, Oscar Herdocia, Roger Berríos etc., etc., se me desmorona cual si hubiere sido construido como un castillo de naipes por el simple soplo de un abogado bancario.
En la Facultad de Derecho (UNAN-León) nos enseñaron que el Código de Comercio es supletorio de la voluntad de las partes, que es un Código de Derecho Dispositivo o Voluntario que respeta la voluntad de los participantes y sólo se aplica en defecto de esa voluntad la cual suple. Tampoco olvido que la sociedad es un contrato solemne originado en un acto voluntario de los interesados donde estos establecen normas en aras de un interés común con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo.
Además de la inquietud jurídica sobre la cual me gustaría oír opiniones, a lo mejor mis maestros se equivocaron, me motiva a escribir este artículo la posesión de la verdad jurídica que los bancos pretenden o ya ostentan. ¿Ante quien comparecer cuando alguien sienta que las leyes del país no son aplicadas o debidamente interpretadas por los bancos o cuando los consumidores de servicios prestados por estas instituciones crean que sus derechos han sido avasallados? ¿Ante la SIB, la Dirección de Defensa del Consumidor, ante la CSJ que ya no emite consultas, etc., etc.? ¿Ante quién?
Por ejemplo, el caso de las cuentas de las tarjetas de crédito que se venció su pago del mes en día feriado y le cobran intereses en contra de lo establecido por la ley, ya que el cliente renunció a ese derecho en la letra menuda del contrato, hecho también prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor, o al que le sustraen la tarjeta y el poseedor ilegítimo de ella compra miles en el comercio local sin que nadie le pida su cédula de identidad a como manda la ley y el banco demanda al dueño de la tarjeta, protegiendo así al comerciante violador de la ley y aprovechando el emisor de la tarjeta para vender millones en seguro contra fraude.
¿Ante quién ha de recurrir el consumidor? ¿Ante LA PRENSA (el Diario de los Nicaragüenses) o estamos ante el sálvese quien pueda a como se pueda en un Estado sin Derecho o en un país de derechos sin Estado que los respalde? Es necesario que se presente un proyecto de ley que regule las relaciones entre instituciones financieras y consumidores definiendo instancias y procedimientos para quejas y reclamos más allá de aquellas que como servicio social nos permiten los medios, o mejorar la Ley de Defensa del Consumidor.
El autor es Abogado y Notario Público.

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