Reportaje especial
Código tributario: un “parto” difícil
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La puesta en vigencia del primer Código Tributario del país puede compararse a un parto difícil. Después de mucho tiempo planificándolo, logró gestarse, fue aprobado, es decir que nació, pero de inmediato, sin que saliera del “hospital” los “médicos”, “padres” y “padrinos” decidieron hacerle unas revisiones con el objetivo de que crezca sano y fuerte. Pero ahí está el dilema, algunos piensan que el tratamiento que están administrándole lo está convirtiendo en un “monstruo” |
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Las reformas del código tributario que no entra en vigencia fue remitido a la mesa del diálogo donde se le harán los ajustes necesarios y de consenso para que sean discutidas y aprobadas por el plenario del parlamento. (LA PRENSA/CORTESIA)
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Luis Núñez Salmerón economia@laprensa.com.ni
Todavía no entra en vigencia y ya está planteada la primera reforma inclinando la balanza a favor del fisco, generando molestia en el sector privado.
Trabajando horas extras, el 28 de octubre del año pasado los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron por unanimidad el primer Código Tributario de la historia de Nicaragua. En esa ocasión muy entusiasmado el ministro de Hacienda y Crédito Público, Mario Arana, dijo que su aprobación “había sido un ejercicio de los mejores que he visto en lo que a consenso se refiere para tratar de sacar el mejor (Código Tributario) posible con espíritu constructivo”.
También reconoció que el nuevo Código fortalecía a la Dirección General de Ingresos (DGI) para ampliar sus recaudaciones. Afirmaciones con mucho sentido, pues en los últimos cuatro años las recaudaciones han crecido aceleradamente pasando de poco más de 5 mil millones en el 2002 a 8,772 millones en el 2005.
Pero en menos de un mes el Ejecutivo cambió de parecer y comenzó a estructurar una nueva reforma a este Código argumentando que a como había quedado ponía en peligro las metas de recaudación del 2006, ya que restaba facultades a la DGI.
“No se revisó lo suficientemente bien”, dijo Arana al justificar la reforma.
Este es el argumento central del Ejecutivo para impulsar esta reforma que para expertos y empresarios es otra presión más del Fondo Monetario Internacional (FMI), aún cuando el ministro Arana sostiene que para la reunión del Directorio esta reforma quedó pendiente, aunque se debe aprobar.
Este giro del Ejecutivo se debió según el ministro a que la discusión del proyecto se hizo a través del diálogo nacional que “era como nuestro primer test para ver cómo funcionábamos de cara al programa”.
Un argumento que el diputado Wálmaro Gutiérrez rechaza al afirmar que sí hubo consenso con el Ejecutivo en esa ocasión.
INCONFORMIDAD GENERALIZADA
Varios empresarios consultados aseguraron, fuera de grabación, su rechazo a la nueva reforma que plantea un desequilibrio claro de la balanza a favor del fisco en detrimento del contribuyente tal y como fue presentada a la Asamblea Nacional ya que los deja en la indefensión.
En este sentido José Adán Aguerri, presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua (Caconic), aseguró que han logrado acercar posiciones con el gobierno sobre esta reforma lo cual podría cambiar el proyecto que está en la Asamblea.
Ovidio Reyes, director de la Oficina de Asuntos Fiscales y Económicos del Ministerio de Hacienda, informó que efectivamente este proyecto de reformas se está discutiendo a nivel del diálogo nacional donde se le pueden hacer reformas. De hecho aseguró que sí hay cambios en la posición inicial del gobierno en algunos aspectos considerados muy polémicos por los empresarios.
Según el experto fiscal René Vallecillo, estas reformas constituyen una mala señal para la inversión extranjera y las empresas en general puesto que se están cambiando las reglas del juego antes que entre en vigencia.
LOS PUNTOS
Un primer punto de polémica es lo que se conoce como silencio administrativo que el Código Tributario lo deja a favor del contribuyente mientas que a reforma propone lo contrario.
El silencio administrativo consiste en que cuando una persona introduce un recurso ante una acción de la administración tributaria y ésta no responde en el período establecido se entiende que el contribuyente tiene la razón, según el actual Código Tributario.
Vallecillo asegura que plantear un silencio administrativo negativo para los tres recursos, reposición, revisión y apelación es algo insólito e inédito en la legislación tributaria del país, ya que deja en la total indefensión a los contribuyentes.
José Adán Aguerri considera que esto más bien desestimula al sector informal a buscar como formalizarse.
Pero el hecho que todos los silencios sean negativos no significa que se agota el proceso, ya que éste puede seguir, con el inconveniente que será por la vía judicial.
En esta instancia el problema es que se trata de temas técnicos y los jueces no están capacitados para dar respuesta a este problema.
Sobre el tema el director de asuntos fiscales y económicos del Ministerio de Hacienda, Ovidio Reyes, dijo que en las últimas discusiones con los sectores del diálogo acordaron reformar este planteamiento acordando que el silencio administrativo aplicará positivamente a favor del contribuyentes en el caso del recurso de apelación, quedando negativos para la reposición y revisión.
Sobre el efecto suspensivo que también generó polémica José Adán Aguerri, reconoce que no hay acuerdos todavía, ya que continúan oponiéndose, aunque Reyes sostiene que se acordó que para los dos primeros recursos, sí cabe el efecto suspensivo, pero en el caso de la apelación si es mayor de 350 mil córdobas se tiene que mantener la garantía.
En el caso de las multas también se acordó un monto del 20 por ciento de la obligación tributaria “para evitar discrecionalidades”.
INFORMACIÓN AL ALCANCE
La agilización de la fiscalización requiere de información fluida, según el ministro Arana.
No obstante, esto provocó inquietud en diferentes medios, ya que según José Adán Aguerri, la información “es uno de los bienes más preciados que poseen las empresas”.
Agrega que en Guatemala ya se dio el caso que la información, requerida por el fisco para mejorar el mecanismo de recaudación, fue a parar a diferentes lugares.
“Nadie garantiza que la información sobre nuestros compradores y proveedores vaya a parar a manos de la competencia”, afirma Aguerri.
Ante esto Reyes explica que se acordó que la administración puede pedir la información de carácter general sobre los contribuyentes no necesariamente tendrá que reportar a los mismos sobre esto, pero si se trata de un contribuyente en particular éste sí deberá ser notificado.
Pero la reforma contiene aspectos positivos, según afirma René Vallecillo quien destaca que en el caso de la fiscalización se propone una mayor flexibilidad y no dejarla exclusivamente en el domicilio. Un punto de reforma en el que según Reyes hay consenso.
Por otro lado, tanto el sector privado como expertos coinciden en señalar que el Código tal y como fue aprobado no constituye ninguna limitante para la DGI ni obstaculizará las recaudaciones, ya que tiene suficientes mecanismos con los cuales poder ejercer su función.
PUNTO POR PUNTO DE LA REFORMA
El Ejecutivo envió un proyecto de reforma del Código Tributario, el cual se encuentra en la Comisión Económica de la Asamblea Nacional. No obstante, el tema está en la agenda del diálogo nacional donde se le están haciendo ajustes, afirmó el director de Estudios Tributarios y Económicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ovidio Reyes.
La reforma planteó un silencio administrativo a favor del fisco en todos los recursos. Ahora se logró hacer algunos ajustes en los que establece silencio favorable para el contribuyente en el recurso de apelación, mientras que queda negativo en los de reposición y revisión.
Sobre el uso de la información que la reforma propone acceso sin notificar a los contribuyentes, se acordó que cuando se trate de información general no será necesario notificar, pero si se trata de información particular sí se deberá hacerlo..
Sobre las dispensas de multas por causa justa que el proyecto propone eliminar, está siendo debatido.
Este dispensa es para casos en los cuales el contribuyente por causas justificadas —terremotos, incendios, accidentes— no pueda presentarse en el tiempo indicado a la Renta, por lo que no se le multará por ello.
Otro de los temas que están en el tapete es el del dictamen fiscal. Una propuesta es que los contadores que los realicen estén debidamente autorizados. La reforma propone que sólo la DGI puede realizar el dictamen..
Las autoridades aducen que la gestión tributaria enfrenta la falta de capacidad tanto en recursos materiales como humanos.
El 90 por ciento de los impuestos recae en 1, 475 contribuyentes y el 70 por ciento lo asumen 300 contribuyentes, coinciden tanto gobierno como empresarios.
CRECIMIENTO
El argumento del Ejecutivo en el sentido de que el Código Tributario deja sin facultades a la DGI y pone en riesgo el crecimiento de las recaudaciones de este año son rechazadas por diferentes sectores que afirman que hay suficientes mecanismos legales para lograr las metas. En los últimos cuatro años las recaudaciones han crecido casi en cuatro mil millones de córdobas.
ANTECEDENTES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN NICARAGUA
Por primera vez en la historia Nicaragua contará con un instrumento jurídico que regule el actuar tributario, donde quedan definidos los deberes y derechos de la autoridad recaudatoria y de los contribuyentes. Ha sido un esfuerzo que ya cumplió 10 años pero que podría estar listo en las próximas semanas. Aquí un breve historial sobre el controvertido documento.
1914: Se presenta el primer “Proyecto de Código Fiscal” durante la administración del general José Santos Zelaya.
1952: Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos (DGI).
1962: Se elabora la Legislación Tributaria Común
1996: La Asamblea nacional, después de años de discusiones dictamina el proyecto de Ley de Código Tributario.
1997: El gobierno del presidente Arnoldo Alemán lo retira para hacerle reformas.
2002: La administración del presidente Enrique Bolaños lo somete a consultas y elabora otro proyecto. Finalmente se incorpora como aportes al primer proyecto.
2005: Octubre 28, la Asamblea Aprueba el Código Tributario. El 1º de diciembre el Ejecutivo envía al parlamento un proyecto de reforma del Código Tributario.
Fuente: Investigaciones de LA PRENSA

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