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CPP no derogó el abono legal
Telma Ortiz
La autora es abogada de la Defensoría Pública de Nicaragua, asignada a la Unidad de Ejecución de Pena.

El 29 de noviembre LA PRENSA publicó una información en la que se dijo que algunos funcionarios judiciales sostienen que “no existe ninguna norma legal que indique que el tiempo trabajado durante el cumplimiento de la condena se le vaya a liquidar al dos por uno a los reos, y que el abono legal era una costumbre en Bluefields”.

Efectivamente con el Artículo 425 del Código Procesal Penal se deroga entre otros el decreto 1527, que permitía la liquidación de las penas en cualquier tipo de delitos. Sin embargo, el Código Procesal Penal no derogó el abono legal. Mas bien, en sus artículos 87 y 88 regula el abono legal durante el proceso para las personas condenadas, tanto para prisión como para presidio. Esta norma penal nos llama a aplicar la redención por tiempo laborado. Para la prisión se debe abonar cada día laborado por cada día de efectiva prisión; y en los casos de presidio, se les abona cada dos días de trabajo que realizan sin remuneración salarial por uno de presidio.

Se afirma en la nota en mención, que el descuento por tiempo laborado era una costumbre. Pero no es una costumbre, sino un derecho que a las personas condenadas les otorga la ley.

No existe el procedimiento de liquidación de penas, sin embargo, ahora tenemos una gama de incidentes de ejecución de la pena que nuestro Código Procesal Penal plantea de una manera enriquecedora en el Artículo 404 del Código Procesal Penal. En el mismo se establece que la ley nos faculta para tramitar ante el juez especializado de ejecución de la sentencia y vigilancia penitenciaria, el incidente que corresponda. Por ejemplo, para los casos de drogas tenemos el incidente de extinción de la pena, se pide que se valore la efectiva cárcel más el abono legal por tiempo trabajado, a la luz del Artículo 27 de la Constitución Política que prohíbe toda forma de discriminación y, afirma que “todos somos iguales ante la ley”; Si no se aplicase de esta forma, estaríamos en presencia de vulneraciones de derechos humanos fundamentales.

El Código Procesal Penal vino a introducir la judicialización de la ejecución de la pena, que implica en esta etapa del proceso el principio de legalidad, de dignidad humana, humanista, resocializador, de reinserción, derecho al trabajo, Artículo 57 constitucional, judicialización de la ejecución de la pena, entre otros principios.

El principio de judicialización incorpora a un juez especialista que ejerce el control jurisdiccional permanente, garantiza la tutela efectiva en la ejecución de la pena, los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y los derechos penitenciarios a favor de las personas condenadas, basados en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Por otro lado, también tenemos que hablar de descuentos de abonos legales por tiempo laborado. Debe existir un sistema penitenciario que garantice este derecho. Garantizar el trabajo a las personas condenadas dentro y fuera del penal es hoy por hoy una utopía. Sin embargo, se hace necesario reflexionar y compartir con la sociedad nicaragüense que el sistema penitenciario resuelve en la medida de sus posibilidades con el raquítico presupuesto que le asignan. El Estado debe garantizar y solucionar el problema presupuestario al sistema penitenciario para que pueda ofertar posibilidades de ocupación, garantizar la salud, el deber de valoración médica para proteger sus vidas, alimentación nutritiva.

Existe una serie de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales ratificados por Nicaragua, que regulan y protegen los derechos de las personas condenadas: Código Penal, Código Procesal Penal, Constitución Política, Ley 473, Ley de Régimen Penitenciario y ejecución de pena y su reglamento. Entre otros tratados internacionales tenemos las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de los cuales es suscritor nuestro país.

Tenemos muchos instrumentos legales que podemos utilizar para la defensa de los derechos de las personas condenadas, logrando un trato digno, de igualdad, humanizado y resocializador; sensibilizando a los agentes del sistema de justicia penal, para que en la medida que todos respetemos estos derechos humanos fundamentales, estaremos fortaleciendo nuestro Estado de Derecho.

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