Al leer muchos comentarios y algunos artículos me parece que estamos perdiendo de vista la razón principal por la que la figura actualmente legal del “aborto terapéutico” debe eliminarse del Código Penal.
Para el conocedor, no cabe la menor duda que la ley nicaragüense protege no sólo “la vida” cómo algunos dicen en forma “genérica” ambigua, sino la vida definida (o sea toda y de todos) desde la concepción hasta la muerte natural de la persona.
La Constitución, en el Arto. 23 establece que “El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana” pero además, El Código Civil (Arto. 11) nos aclara quiénes son personas: “Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno.” Y hay muchas leyes más que protegen la vida y los derechos y hasta los intereses del no nacido.
Pero vamos al meollo del asunto. En el Código Penal vigente en los artículos 162 al 164 se califica como delito al aborto y en esos artículos se trata de distinguir entre el castigo a la mujer que aborta y a los otros sujetos del delito. El Artículo 165 es una especie de eximente (excepción) del delito para el médico que interviene para salvar la vida de la mujer siempre tratando de conservar también la del bebé en su vientre, sabiendo que dicha intervención podría causar un aborto no buscado. Y de esto se trata lo que vemos en el Arto. 165, que dice: “El aborto terapéutico será determinado científicamente con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales”.
El espíritu de esta ley es lo arriba descrito pero desgraciadamente en los últimos 25 años esto se ha vuelto la puerta abierta para el aborto por cualquier motivo siempre y cuándo se consigan las firmas necesarias. El problema es que ahora sobra quienes las proporcionen para un mal llamado “aborto terapéutico” porque se ha vuelto un negocio muy lucrativo que se aprovecha de cualquier mujer para supuestamente sacarla de su “apuro” sin siquiera buscar otras alternativas, que sí existen, para resolver el problema sin que pague con su vida el más débil e indefenso y que quede dañada la mujer para toda la vida.
Algunos ONG que dicen “ayudar a la mujer” y que son generosamente financiados desde el extranjero han dejado huellas de papeles abundantes de cómo entienden éstos el “aborto terapéutico”. Para muestra veamos algunos y ustedes juzguen si se están refiriendo a mujeres en peligro de muerte. Un ONG publica, refiriéndose al Arto. 165: “Podríamos entender entonces, que cualquier mujer puede acudir a una clínica para que valoren su situación, obtener las firmas y que se le practique el aborto de manera legal sin incurrir en delito alguno…” Y en el mismo folleto se les recomienda a las mujeres que para abortar: “Cuanto más temprano menos riesgo y complicaciones. Lo ideal es que no hayan pasado más de diez semanas...” (Folleto: ¿Qué es el aborto? Del Centro de Asesoría y Servicios Mujer y Familia). Otro publica referente al embarazo: “Consultar con un trabajador de salud para que nos visite y nos pueda confirmar si estamos o no embarazadas. Hay que decidir en los primeros 2 meses que no nos baja la regla, si queremos seguir con el embarazo o no; si esperamos más, es tarde para decidir”. (Folleto: La Menstruación, publicado por Colectivo de Mujeres de Matagalpa). Otro ONG se lamenta diciendo: “Si una mujer no desea continuar un embarazo, pocas veces vuelve atrás”.
Como en Nicaragua no se cumple la ley, en los servicios de salud no aceptan el aborto terapéutico; esto significa que desde el propio Minsa prácticamente se empuja a las mujeres pobres al aborto clandestino. “(Plegable: Aborto Inseguro y Embarazo No Planificado, publicado por SI Mujer)”. Desde luego, esta última publicación se refiere a que el asunto es más difícil en los hospitales y centros de salud del Estado, donde podría hacerse gratis, porque en los otros centros alternativos donde se practica el aborto allí se lleva a cabo un negocio lucrativo de sangre.
Se trata pues de que se elimine la figura del “aborto terapéutico” y se modifiquen los artículos 162 al 165 cerrando las puertas a los abusos. Haciendo esto, los diputados podrán buscar verdaderas soluciones de vida tanto para la mujer como para su bebé y también dejar caer el peso de la ley sobre aquellos promotores del negocio de sangre que es el aborto y los “médicos” o “técnicos” que lo practican. Pero ya es tiempo de que este problema quede solucionado.