El Ministerio Público espera revertir el fallo del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) que declaró no culpables a dos salvadoreños acusados de tráfico de drogas, mediante un recurso de casación que ante esa instancia introdujo el martes de esta semana.
El fiscal a cargo del caso, Javier Morazán, informó que de acuerdo al proceso, el TAM debe darle diez días a la defensa para que conteste el recurso de casación y después enviar las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para que ahí se realice una audiencia oral y pública, y luego se dicte sentencia en un termino de 30 días.
Como resultado de esa sentencia del TAM, emitida el pasado 2 de agosto, fueron liberados José Carlos Sánchez y Jorge Ernesto Guevara Miguel, sentenciados cada uno a cinco años de presidio por tráfico interno de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, en el Juzgado Octavo de Distrito Penal de Juicio de Managua.
La sentencia fue firmada por los magistrados liberales de la Sala Penal Dos, Orlando Lúquez y Bayardo Briceño, quienes son investigados por el Consejo de Administración de la Corte Suprema de Justicia, debido a otra sentencia muy cuestionada que dictaron recientemente y que permitió la libertad de un narcotraficante guatemalteco sentenciado a diez años de prisión.
Acusó en base a hechos
El fiscal Morazán informó que en el caso de los dos salvadoreños, el TAM los declaró no culpables, argumentado que el judicial que conoció la causa los sentenció por tráfico de drogas y el Ministerio Público los acusó por transporte de drogas. Supuestamente eso causó una afectación al derecho de la defensa.
Sin embargo, el fiscal Morazán cuestionó ese argumento, diciendo que en base al artículo 157 del Código Procesal Penal, el juez puede cambiar la calificación jurídica del caso sin necesidad de previa advertencia y aplicar la pena que corresponda.
“El artículo 322 del mismo Código también señala que es el juez, quien debe poner la calificación del caso, después de conocido el fallo o veredicto de culpabilidad”, dijo.
Expresó que el Ministerio Público calificó el hecho como transporte de drogas, pero el juez dijo que era tráfico y que en eso no hay ningún problema porque es competencia de esa autoridad decidir la calificación.
“Eso no altera el derecho de defensa. La misma ley prevé esa situación. En este caso el Ministerio no acusó calificaciones jurídicas..., acusó los hechos, y los hechos acusados coinciden con las pruebas que se llevaron a juicio. Se le acusó por los hechos, independientemente de cómo se llamen”, expresó.
Agregó que los hechos por el cual los acusó el Ministerio Público se refieren directamente al día que fueron capturados. En ese momento ambos salvadoreños salieron corriendo para burlar a la Policía Nacional, debido a que llevaban dos kilogramos de cocaína. En la persecución la fuerza Pública los logró detener con la droga.
“Por ese hecho es que se acusó y fue el que se probó en el proceso judicial, y por ese hecho fue que salieron condenados”, insistió.