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La extradición y los no extraditables

Un juez penal de Panamá ordenó el viernes pasado la detención preventiva del ex presidente Arnoldo Alemán, igual que la de su esposa, María Fernanda Flores de Alemán, de su suegro, José Antonio Flores Lovo y del antiguo Director General de Ingresos, Byron Jerez. Además el juez panameño ordenó la captura de esas personas nicaragüenses por medio de la Interpol.

La orden de detención contra Alemán y compañía es por el juicio que se les sigue en Panamá “por el delito de blanqueo de capitales por 58.2 millones de dólares del tesoro público de su país, depositados en bancos panameños”, según la información publicada por el diario panameño La Prensa, el sábado 12 de agosto. Dicha información no dice si Panamá pedirá la extradición de Alemán y demás acusados, que ahora son prófugos de la justicia panameña, sin embargo recordó que “en mayo pasado el Tribunal de Apelaciones de Nicaragua amparó al ex presidente Alemán frente a cualquier intento de extradición, por petición de Panamá o Estados Unidos, en relación con juicios por lavado de dinero que se le siguen”.

Al parecer, Panamá no solicitará la extradición de Alemán y los demás acusados, porque de todas maneras las autoridades nicaragüenses rechazarían tal solicitud. Lo cierto es que aunque ninguno de los tribunales nicaragüenses de apelaciones hubiera amparado al ex Presidente de Nicaragua, que ahora es reo en su propio país por graves delitos de corrupción, de todas maneras él no podría ser extraditado porque no lo permite la Constitución Política de la República.

La extradi ción es regulada por tratados internacionales y se rige básicamente por el principio de reciprocidad. Al respecto el artículo 43 de la Constitución señala que: “En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales”, pero añade de manera taxativa que “los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional”. Además, en el artículo 164 de la misma Constitución se expresa categóricamente que una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia consiste en: “Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales”.

En realidad, son muy poco los Estados que permiten la extradición de sus nacionales, cualquiera que sea el motivo o delito por el cual se les acuse en otro país. Los doctrinarios del derecho estatal alegan que la resistencia a la extradición de los nacionales de un Estado se basa en el principio de que “la potestad de juzgar penalmente a individuos es uno de los rasgos más íntimos de la soberanía nacional”. Pero en términos prácticos y para decirlo en el lenguaje de los diputados nicaragüenses, la verdad es que no se admite la extradición de ningún nacional —y mucho menos de alguien como Arnoldo Alemán—, aunque sea acusado y procesado por cometer delitos de cualquier clase en otros países, porque amoralmente se considera que “aunque sea un delincuente es nuestro delincuente”.

El derecho penal de cada país, así como el derecho internacional en esta materia, está concebido y legislado en forma favorable a las personas acusadas de cometer delitos. Principios como el de la presunción de inocencia, el de que los delitos y las penas a aplicarse deben estar previamente tipificados y establecidos en la ley, el de que en caso de duda judicial ésta beneficia al reo y el de que la detención preventiva es la última medida a aplicarse en la etapa sumarial, son fundamentos incondicionales e indispensables del principio de legalidad y del Estado de Derecho.

Y está muy bien que el derecho penal sea celoso en la búsqueda de asegurar el debido proceso para cada individuo sospechoso o acusado de cometer delitos. Sin embargo el derecho legislado también debería asegurar la aplicación del castigo que merecen los delincuentes, cuando se ha comprobado plenamente su culpabilidad; y sobre todo en los casos de personas prominentes en la sociedad, que desempeñaron altos cargos de confianza política y gubernamental pero abusaron del poder y cometieron graves delitos de corrupción para su enriquecimiento personal, familiar y partidista.

Personas como esas no merecen tratos de consideración ni deberían ser inextraditables.

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