La magistrada sandinista Martha Quezada, ratificó ayer que disintió en una sentencia emitida por sus colegas liberales de la Sala Penal Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), en la que anulan un juicio, con lo cual permiten la libertad de un narcotraficante guatemalteco, sentenciado a 10 años de presidio, por considerar que la juez de primera instancia actuó apegada a la ley.
El alegato de los defensores para la apelación, es que la juez de primera instancia había realizado el juicio fuera del término establecido de tres meses, pero la magistrada Quezada dijo que según observó, éstos utilizaron “tácticas dilatorias” para retrasar el juicio, por lo que ese período no cuenta en el proceso.
“En mi disentimiento, yo le doy la razón a la juez”, manifestó la magistrada Quezada.
El caso fue visto en primera instancia por la juez Segundo de Distrito de Juicio, Adela Cardoza. En la causa que conoció el TAM, el único detenido era Manuel Antonio González Flores, dueño del cabezal en el que se transportaban más de 160 kilos de cocaína desde Nicaragua hacia Guatemala.
La juez Cardoza absolvió a Guillermo Elías Orozco y Anthony Roosevelt Camargo Jiménez, quienes ahora deberán enfrentar un nuevo proceso.
“Se resolvió un incidente de que ya había vencido el término para conocer la causa y que sin embargo, la juez (Adela Cardoza) a petición de los abogados defensores no acató lo que ellos pidieron y que programó el juicio para el regreso de vacaciones de diciembre, el siete de enero”, explicó la magistrada Quezada.
Y agregó: “Está mi disentimiento acerca de la opinión que han tenido los otros dos magistrados que componemos la Sala, el doctor Orlando Lúquez y doctor (Bayardo) Briceño, en cada caso ellos tendrán su criterio y lo han plasmado en la sentencia para declarar nulo el proceso (…) yo también disentí acerca de esa petición, yo considero y ahí lo digo en mi sentencia, que como está plasmado y como está en las diligencias en el expediente original, lo que se utilizó por la defensa fue una táctica dilatoria, para ir retrasando el proceso”.
EL CPP
Recordó que el artículo 134 del Código Procesal Penal (CPP) establece que cuando hay reo detenido la duración del proceso es de tres meses, y en caso de que no lo haya es de seis meses.
El mismo artículo establece que en caso que el tiempo de demora atribuible a la defensa fuera de los pasos legalmente establecidos, interrumpe el cómputo del plazo, igualmente lo interrumpirá el caso fortuito de fuerza mayor, señaló Quezada.
“Como fueron las defensas las que fueron pidiendo que el juicio se retrasara y se retrasara, entonces el tiempo no corre para los efectos de culminación del proceso”, explicó la magistrada.
Devuelven bienes
En declaraciones a LA PRENSA el pasado domingo, el magistrado Lúquez mostró escaso conocimiento del caso. Alegó que su decisión fue adoptada porque el dueño de los bienes fue encontrado inocente en el tribunal de primera instancia, sentencia que revocaron, aunque según las autoridades policiales, el dueño del camión es quien estaba condenado.
“Yo desconozco los kilos... Lo que le quiero decir es que ya han fallado a favor del hombre, lo que no entregan, son los bienes”, afirmó Lúquez.
Después de la sentencia hubo una audiencia el pasado 19 de mayo para devolución de los bienes, y Quezada indica que también fue una resolución motivada, pues ella disiente que los mismos se devuelvan por representar la prueba para el juicio.
Señaló que cuando un caso se declara nulo, no se deben devolver los bienes, “porque esas son pruebas de un juicio”. La sentencia fue emitida desde marzo pasado, pero fue conocida recientemente al anunciarse la reprogramación del juicio para el próximo 21 de agosto.