DR-Cafta: Caballo de Troya dentro del SICA
Francisco Campbell
La Integración Regional ha sido una permanente aspiración del pueblo centroamericano y hoy más que nunca, frente a los retos de la globalización, adquiere singular urgencia. Sin embargo, los numerosos intentos de “reestablecer” la anhelada unión centroamericana se han descarrilado debido a la falta de voluntad y ausencia de visión estratégica que propician los desaciertos de los gobernantes de turno en nuestros países.
En ese marco contradictorio se ubica el controvertido Cafta-DR o Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica-República Dominicana. Es preciso señalar de entrada que el DR-Cafta en sentido estricto no es un tratado entre Estados Unidos y Centroamérica como región. La fachada de negociación regional que se realizó el año pasado encubre lo que en la práctica son acuerdos bilaterales entre Estados Unidos y cada uno de los países de Centroamérica, así como con República Dominicana.
Esa modalidad de negociación contraviene el compromiso de los países centroamericanos plasmado en el Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, donde los Estados Parte se comprometen a coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas hasta llegar a adoptar una política conjunta de relaciones comerciales con terceros países, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y diversificar la producción exportable y fortalecer la capacidad de negociación de la región.
Existe el compromiso de asegurar cuando se firmen acuerdos comerciales con terceros Estados, se observen normas comunes que no afecten el comercio intrarregional, asumiendo también la obligación de mantener en las relaciones comerciales la Cláusula Centroamericana de Excepción, así como la Preferencia Centroamericana.
Los acuerdos comerciales suscritos a la fecha obviaron los compromisos anteriormente señalados y en consecuencia lesionan sustancialmente el marco jurídico de la integración económica, violentando la Cláusula de Excepción y de Preferencia Centroamericana, cediendo incluso a terceros mayores beneficios que los mismos centroamericanos se otorgan entre sí.
Antes de la suscripción de los acuerdos comerciales, el proceso de Unión Aduanera había avanzado a un punto en donde se había logrado armonizar el 96 por ciento de los aranceles de importación. Después de los acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos de América este proceso de armonización, vital para la implementación de la Unión Aduanera, se verá reducido a menos del 60 por ciento, lo que hace materialmente imposible el establecimiento de la Unión Aduanera, eslabón fundamental en la construcción de la integración económica regional.
Frente a esta situación que indudablemente representa un retroceso en el avance de la integración, el Parlamento Centroamericano aprobó la Resolución AP/2-CLXX-2005: “Para considerar el proceso de la integración centroamericana como base para negociar como un solo bloque frente a futuras negociaciones con terceros Estados”, donde se insta a los gobiernos a que cumplan los compromisos adquiridos en el ordenamiento jurídico de la integración centroamericana, participando en negociaciones comerciales de manera conjunta, no sólo en términos de tácticas sino de recursos y estrategias negociadoras.
Igualmente el Parlacen recomienda se inicien acciones conjuntas para remediar las diferencias arancelarias existentes en las negociaciones ya realizadas y para contribuir decididamente a la armonización arancelaria plena, se evite en el futuro negociar acuerdos de libre comercio de carácter bilateral.
La adopción de estas recomendaciones por parte de los países de la región permitiría retomar con firmeza y convicción la senda que Centroamérica tiene que transitar para alcanzar la anhelada integración y con ello, el desarrollo económico y social en beneficio de nuestros pueblos.
El autor es Presidente de la Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico del Parlamento Centroamericano.

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