VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DEL 2005 / EDICION No. 23997 / ACTUALIZADA 01:30 am





EL HUMOR DE







Ejército ve necesaria una reforma a ley procesal militar

Luis Felipe Palacios
politica@laprensa.com.ni

El Ejército de Nicaragua requiere aprobar una reforma a la Ley Procesal Militar, que permita crear los mecanismos para juzgar los nuevos delitos militares tipificados en el nuevo Código Penal Militar.

El Código Penal Militar, aprobado hasta el artículo 196, de 227 artículos, crea nuevos delitos como la rebelión militar y define más claramente los ya existentes sobre el secreto y el espionaje militar.

El auditor general de esa institución, coronel César Largaespada, explicó que la actual Ley Procesal Militar permite juzgar los delitos militares existentes pero conforme a las reglas establecidas en esa ley, que son un poco limitadas respecto al nuevo Código Penal Militar.



REFORMA NECESARIA

Indicó que una posible reforma a la Ley Procesal Militar establecería los mecanismos para probar el delito en que incurra un militar, de acuerdo a lo tipificado en el Código Penal Militar.

Agregó que en el Código, que “es la parte sustantiva de la ley", es donde se establecen las conductas dolosas y se explica en qué consiste, pero que donde se prueba el dolo es en el juicio.

“¿Y con qué mecanismo (se prueba el dolo)?, con los mecanismos que establece la Ley Procesal, que es la última ley que nos falta aprobar, con el sistema nuestro”, insistió.

El coronel Largaespada dijo que si se sigue un proceso contra un militar, el mecanismo para probar su delito será de acuerdo a lo establecido en la actual Ley Procesal Penal, que tiene algunos vacíos.

Aclaró que el Código Penal Militar puede entrar en vigencia aún cuando no se haya aprobado la reforma a la Ley Procesal Militar y que no dejaría de ser efectiva la pena establecida por tales delitos.



OTROS DELITOS

Asimismo, el coronel Largaespada informó que dentro de los delitos que se tipificaron en el Código Penal Militar, hasta donde se aprobó, están los del abuso de autoridad a la justicia militar y delitos particulares que tienen que ver con la “conducción de vehículos, barcos y aeronaves militares”.

Ayer se tipificó los delitos de rebelión militar, traición militar, espionaje militar, entre otros, que son partes de los delitos penales que contiene el nuevo Código Penal Militar.



JUSTICIA MILITAR

El oficial del Ejército de Nicaragua que incurra en un delito militar, será juzgado en Tribunales Militares, por jueces militares, creados en la Ley 523, sobre la jurisdicción militar, y podrá ser condenado a 15 ó 25 años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito cometido. La Asamblea Nacional continuará discutiendo cada uno de los artículos del nuevo Código Penal Militar.
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