Fiscal y Alemán
Julio Centeno Gómez
En la edición del 14 de noviembre del Diario LA PRENSA, el editorialista de este importante rotativo se refiere a la Fiscalía General de la República, de quien dice “se niega atender la solicitud de Panamá para notificar al reo Arnoldo Alemán Lacayo, sobre la causa en su contra por el delito de blanqueo de capitales que hay en aquel país”.
Pareciera que el editorialista no ha entendido las razones legales publicadas por este Ministerio Público, o no quiere entenderlas.
Me permito acompañarle la Resolución que se remitió a las autoridades de Panamá y fotocopia de la carta dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua de fecha 7 de los corrientes, para que este gobierno llene de inmediato los vacíos jurídicos actuales en la materia de Asistencia Legal Mutua, que por parte de Nicaragua se causan en la ejecución de este Convenio.
Reitero una vez más que de acuerdo al Tratado de Asistencia Legal Mutua, la asistencia debe darse de conformidad a nuestro derecho interno, el cual señala como órgano competente para ejecutar este acto de notificación de providencia judicial a los Tribunales de Justicia (Arto. 33 inciso 4 de la ley No. 260 (Ley Orgánica del Poder Judicial).
En cuanto a la investigación recomendada por el editorialista, están abiertas las puertas de esta institución en todo el territorio de Nacional para llevarla a efecto, sus reporteros viven en constante relación con todo el personal del Ministerio Público donde reciben esmerada atención.
En mi carácter de titular de esta Institución he pedido a la Contraloría General de la República, a la Corte Suprema de Justicia y a todas las instituciones de control de funcionarios y empleados públicos, que pongan de manifiesto a cualquier persona natural o jurídica de este país, sin restricción ninguna, mis Declaraciones de Probidad y mi conducta profesional durante toda mi vida.
No tengo nada que ocultar, porque nuestro módico patrimonio familiar es público y verificable.
Fiscal General de la República

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